jueves, 31 de marzo de 2011

cancilleria de valladolid ,sala de los hijosdalgo

Sala de los hijosdalgos legajo l.l89 Núm. 10

De Don JOSE JOAQUIN DE LECUOMA, natural del Valle de Oyarzun, en la Muy Noble Provincia de Guipuzcoa.

Año de 1,794.

Muy Poderoso Señor:

Manuel Antonio Esqueva, en nombre do Pon José Joaquín do Lecuona, natural del Valle de Oyarzun, en la Muy Noble Provincia do Guipúzcoa, Tesorero gQue Juan Esteban de Lecuona, los años de mil seiscientos noventa y uno y mil setecientos y cinco, tuvo el empleo de Jurado mayor.— Que Sebastián de Portu, los años de mil seiscientos ochenta y dos y mil seis- ciento y sete, fue nombrado, en el primero por Regidor, y en el segundo por Jurado mayor de este Valle.— .Que Sebastián de Alza, el año mil seiscientos cincuenta y nueve, fue nombrado por Jurado mayor de este Valle como igualmente el año de mil seiscientos sesenta y cinco. Y en los de mil seiscientos sesenta y nueve y mil seiscientos ochenta y dos, Alcalde y Juez ordinario, siendo a mas constante que así este como los insinuados Don Sebastián de Lecuona, Don Juan Martin de Arbide, Don Francisco de, Don Juan Esteban de Lecuona y Sebastián de Portu, asistieron en diferentes años como unos de los Caballeros nobles hijosdalgo de el a varios Congresos generales, y al nombramiento y elección de nuevos Capitula res. Que Ramos fe Lecuona, Miguel de Zuluaga,. Martin de Zubieta, Francisco de Arbide y Francisco de Iragorri asistieron, en diferentes años, a los Ayuntamientos generales de vecinos nobles hijosdalgo de esto Valle, celebrados por sus vecinos para atender en diversos asuntos.— Que según los fueros de esta Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa y ordenanza municipal que tiene este Valle para su observancia y cumplimiento, con¬firmados por Su Majestad, únicamente son admitidos a los actos de nom¬bramiento de Capitulares y Congresos generales en este dicho Valle, los Caballeros nobles hijosdalgo conocidos y estimados por tales; y los que pueden ser Capitulares deben de ser a mas sujetos arraigados, así los Al- caldes como los Jurados y Regidores”. -. -•
Y con remisión a los registros, fueros1 ordenanzas y otros documentos que. quedan en el .Archivo, en fe de todo ello signo y firmo, con asistencia de Don Sebastián de Bengoechea, Jurado mayor y Síndico Procurador general de este Valle, en el y en la Casa concejil, después de dadas las nueve la mañana de hoy dio. treinta de junio de mil setecientos y noventa y dos Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, José Ramón da Arvide.-.

Sentencia

En el pleito de hidalguía, filiación y limpieza do sangre que ante mi se ha tratado y pende entre partas, de la una Don José Joaquín de Lecuona, natural de este Noble Valle de Oyarzun y residente en la ciudad de México, actor demandante y Don Luis de Oyarzabal, apoderado de este y su nombre, y de la otra, este dicho Valle, su Justicia, Regimiento y vecinos Caballeros hijosdalgo de el, demandados, y Don Sebastián de Bengoechea su síndico Procurador general y apoderado en su nombre: Vistos etc. este FALLO atento a los autos y meritos del proceso a que en lo necesario me refiero que por lo que ‘de . ellos resulta debo declarar y declaro haber probado Don José Joaquín de Lecuona la intención de su demanda, según probar le convino, pera lo que abajo se dirá, y que el Síndico Procurador general no ha dado prueba alguna de sus excepciones ; en. su consecuencia, debo de condenar y condeno a este expresado Valle, su Justicie y Regimiento Síndico Procurador general y vecinos Caballeros nobles hijosdalgo de el a que admitan al insinuado Don José Joaquín de Lecuona al goce de los oficios honoríficos de paz y guerra de República a que son admitido los demás Caballeros nobles hijosdalgo vecinos consejantes teniendo para si los millares acostumbrados y precediendo la presentación de ellos por la parte, y le asienten en el libro de matrícula en que están puestos los demás Caballeros nobles hijosdalgo, y que en ello nadie le impida ni por embarazo, pena de forzadores y de diez y seis mil maravedís, aplicados la forma ordinaria para la Cámara de Su Majestad y gastos de Justicia :por mitad., todo lo cual sea y se entienda sin perjuicio del Patrimonio Real así en posesión como en propiedad. Y por esta mi Sentencia definitivamente juzgado, con acuerdo del infrascrito Asesor, así lo declaro, pronuncio mando y firmo.— José Antonio de Zuluaga.— Licenciado, Don José Vicente Heriz.- pronunciase la Sentencia. Definitiva precedente por el Seño Don José Antonio de Zuluaga, Alcalde y Juez ordinario del Valle de Oyarzun, que al pié firmó de su nombre, ante mi el escribano numeral del mismo Valle en él, a veinte de agosto de mil setecientos, noventa y dos, siendo testigos Don Josa Joaquín de Sarasti y Miguel Ignacio de Echevarria, vecinos del dicho Valle; y en fe de ello, firmé yo el escribano. Ante mi, Ignacio Vicente de Sarasti.-
eneral de las Rentas do tabaco, pólvora y naipes, residente en la ciudad de México; Digo que ante la Justicia ordinario. de dicho Valle, en conformidad de los Fueros y Privilegios de que se hallo. Asistida dicha Noble Provincia, mi parte ha litigado pleito con el Procurador. general, Consejo y vecinos de dicho valle de Oyarzun sobre que se le se declare por Hijosdalgo notorio de sangre y se le comuniquen los oficios honoríficos, exenciones, prerrogativas y libertades que gozan los demás vecinos Caballeros nobles Hijosdalgo, habiendo concluyente acreditado ser como es hijo legítimo por línea recta de varón de Sebastián de Lecuona y Zuluaga y Doña María Josefa do Arbide y Portu; nieto de Don Francisco de Lecuona y doña Mariana de Zuluaga; segundo nieto de Don Juan Esteban de Lecuona y de Mariana de Inchaurrandieta; tercer nieto de Ramón de Lecuona y María Miguel dé Machillanda, y cuarto nieto de Juanes de Lecuona. y de Lucia de Alza: y por la línea materna, nieto legitimo de Juan Martin de Arbide y Doña María Francisca de Portu; segundo nieto de Francisco de Arbide y María Miguel Iragorri; tercer nieto de Juanes de Portu y Gracia do Olaciregui; habiendo igualmente acreditado su filiación por las demás líneas maternas, y que por unas y otras es caballero noble Hijosdalgo notorio de sangre, como oriundo do dicha Muy Noble Provincia y descendiente de las Casas Solares unidas de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu, sitas en dicho valle, tenidas y reconocidas notoriamente por Solares de Nobles Hijosdalgo y por de las primeras pobladoras de dicha Noble Provincia, sin cosa en contrario, en cuyo concepto todos los descendientes de ellas y causantes de dicho mi parte han estado en la posesión habidos y tenidos por tales Caballeros nobles Hijosdalgo, comunicandoseles los empleos honorificos de paz y guerra y guardandoseles las honras y exenciones que a los domas Hijosdalgo de dicha Noble Provincia. Y por hallarse todo ello justificado en concluyente forma, recayó sentencia, que se declaró por pasad en cosa juzgada, condenando al procurador general
Consejo y vecinos de dicho Valle a que admitiesen a mi parte a el goce do los oficios honoríficos de paz. y guerra a que son admitidos le demás Caballeros nobles Hijosdalgo vecinos y consejantes, teniendo los millares acostumbrados, y le asentasen en el Libro de Matricula en que estan puestos los demas Hijosdalgo todo sin perjuicio del Patrimonio Real, asi en posesión como en propiedad, segun resulta de las copias del referido pleito, a que ha dado motivo la ausencia de mi parte, y del Despacho de la aprobación y confirmación de dicha Muy Noble Provincia, que uno y otro presente y juro, por el que so declara estar los referidos autos sustanciados y determinados conforme a sus fueros y ordenanzas aprobadas; por lo que a Vuestra Alteza suplico que, aprobando en caso necesario estos antecedentes, se sirva mandar librar a mi parte el correspondiente vuestro Real Despacho con la competente inserción para que en conformidad de aprobación de la Sala de dicha Sentencia, se declaración en cosa juzgada, aprobación y confirmación de dicha Muy Noble Provincia, el Consejo, Justicia, Regimiento, Procurador general y vecinos de dicho Valle de Oyarzun y demas pueblos de estos Reinos donde viviere y morare y tuviere bienes y hacienda, le continuen el goce de tedas las exenciones correspondientes a dicha su hidalguia de sangre y le guarden y hagan guardar todas las honras, :franquezas, privilegió y libertades que disfrutan los demás Hijosdalgo de sangro y les son debidas, en general parte recibirá merced con justicia que pido, costas y presento poder etc. Esgueva.-Poder.-En la Ciudad de Mexico a veinte y tres de diciembre de

mil Setecientos noventa y un años, ante mi el escribano do Su Majestad, y uno de los del Numero publicó de Provincia de esta Real Audiencia, Don José Joaquín de Lecuona, Tesorero General por Su. Majestad de las Reales rentas do Tabaco, Pólvora y Naipes, a quien conozco, dijo: Que le os conveniente acreditar en debida forma la limpieza, hidalguía y nobleza de sangre que heredó de sus mayores.; y siendo natural del Valle de Oyarzun, de la Pro-vincia de Guipúzcoa, necesita autorizar persona que promueva todo lo conducente al intento. Reduciéndolo a efecto, otorga: que confiare Poder bastante o. Don Luis de Oyarzabal, de aquella vecindad y sujeto do su cabal confianza, especial para que en representación de sus derechos y acciones promueva ante la Justicia del Valle y en los demás Tribunales, Róales Audiencias y Supremos Consejos del Rey, todas las pruebas que importen, dándolas con documentos, testigos y todas clases probanzas, que saque con apremio de donde existan y censuras si fuese necesario, practicando todo lo que sea conducente al verificativo de las pruebas que se desean, declaración do su hidalguía en virtud de ellas y Real Cedula Ejecutorio, con el blas6n de Armas oportuno. Por tanto, hará. Las recusaciones, ganar a los compulsorios e interpondrá. Los recursos que negocio exijan hasta su consecución. Pues para todo lo. principal y anexo, jurar substituir, revocar y subrogar le da lleno poder, y obrara cuanto pudiera por si el que otorga con toda la fuerza y amplitud que a este clausulado le da la ley 19, Titulo 5, Partida 3ª de que esta entendido. Así lo otorgaros y firmo, siendo testigos Don Juan Antonio de Alayán y Don José Verdeja, da esta vecindad. Doy fe. —José Joaquín de Lecuona’. — Francisco Javier Benítez.-Corresponde al. Protocolos. De’ que se sacó día; de su otorgamiento. — Fran¬cisco Javier Benítez — Signado ~. rubricado. - -

Petición y Demanda

Don Luis de Oyarzabal, en nombre y en virtud de este poder que pre¬sento y juro de Don José Joaquín de Lecuona, natural de Este Noble Valle de Oyarzun, Tesorero general de las Rentas Reales do tabaco, pólvora y naipes, y residente en la Ciudad de México de la Nueva España, ante Vuestra Merced como mas haya lugar en derecho, parezco y digo: .que. mi. parte es hijo legítimo de Don Sebastián de Lecuona y Zuloaga y Doña Maria José de Arbide y Portu; nieto legitimo por su línea paterna do Don Francisco de Lecuona y Doña María de Zuloaga segundo nieto de Juan Esteban de Lecuona y Mariana de. Inchaurandieta, y de Migue1 de Zuloaga y María Ana de. Zubieta; tercer nieto de Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda, padres de dicho Juan Esteban, y de Juan Pérez de Zuloaga y María Martin de Lazcamburo, que lo fueron de1 expresado Miguel, y cuarto nieto do Juanes de Lecuona y Lucia de Alza, su legítima mujer, dueños y poseedores que fueron de las Casas Solares unidas do Lecuona, sitas ente dicho Valle. Y por su línea materna es. asubien nieto legítimo de Don Juan Martin de Arbide y Doña María Francisca de Portu; segundo nieto de Francisco de Arbide y María Miguel de Arangorri, y de Sebastián de Portu y Mariana de Alza, padres. que: respectivamente, lo fueron de ‘dichos Don Juan Martin y de Doña María .Francisca,.: y tercero’ nieto de Juan :Pérez do Arbide y Ana de Loperena, padres que lo. fueron del .citado. Francisco, y de Juanes do Portu y Gracia y de Olacinegúi, asimismo padres que fueron ‘ del expresado Sebastian todos ellos ya difuntos a excepción de la referida Sofía María Josefa, me¬dre de mi parte, naturales y vecinos que fuero y esta lo es, de este dicho Valle. que dicha mi parte por si y por medio de los precitados sus autores paternos y macemos es Caballero noble Hijosdalgo notorio de sangre como originario de esta huy Noble y muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y como descendientes por sus respectivas líneas rectas de varón en varón de las expresadas Casas Solares unidas de Lecuona y de las de Arbide, Zuloaga y Portu, sitas todas en esto enunciado Valle, las cuales son notoriamente y sin cosa en contrario, habidas y reputadas. por tales y por de las primeras pobladoras y fundadoras de dicha Provincia; de nodo que por sola esta razón a todos los dependientes de ellas en sus respectivas residencias siempre se les han guardado y guardaran todos los honores, franquezas y exenciones que solamente se suelen guardar a los que san Caballeros nobles Hijosdalgo, confiriéndoseles los empleos honoríficos de paz y guerra, en cuya posesión barquías se hallan los referidos descendientes de dichas casas desde inmemorial tiempo, sin cosa en contrario y sin que en tiempo alguno hayan pechado y contribuido con los derechos Reales con que suelen contribuir los del estado llano, que no lo hay en esta dicha Provincia. Y asimismo la expresada mi parte por si, sus padres abuelos y domas ascendientes paternos y maternos, es cristiano viejo y limpio de sangre, sin mezcla de judíos, moros, agotes, penitenciados por el Santo Oficio ni otra secta reprobada en derecho y fueros de esta Provincia y opuesta a nuestra Religión Católica. Por tanto a Vuestra Merced pido y suplico se sirva condenar a este Noble Valle de Oyarzun, su Consejo, Regimiento y vecinos a que la admitan a la referida mi parto en su vecindad y ayuntamientos, asentándole en el rolde y matrícula de los demás vecinos Caballeros nobles Hijosdalgo, y a que le confieran los empleos honorífico de paz y guerra, presentando los millares acostumbrados o según ordenanza y nadar que en la posesión barquías que de ello aprendiere, ninguna persona le inquiete ni perturbe, so cuales penas pido justicia, y que esta demanda se haga saber a este expresado Valle convocando según costumbre, y en su persona al Síndico Procurador general de 1os Caballeros nobles Hijosdalgo ~o de el.- .— Licenciado, Don Juan Bou tiste de Zabala.-Luis de Oyarzabal.-
Información Testifical-Interrogatorio

Por las preguntas siguientes sean examinados los tes¬tigos que se presentaren de parte de Don Josa Joaquín de Lecuona, natu¬ral del Noble Valle de Oyarzun, Tesorero general de las Rentas Reales de tabaco, pólvora y naipes, y residente en la Ciudad do Mexico, de la Nueva Espacia en su causa de nobleza hidalguía y limpieza de sangre con dicho Noble Valle y su apoderado y Síndico Procurador general de los Cabal1eros Nobles Hijosdalgo do El Don Sebastián de Bengoechea.
1. — Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes litigantes, noticia de era causa y demás generales do la Ley. -~
- -II.- Y si saben que dicho articularte Don José Joaquín de Lecuona
es natural del expresado Noble Valle de Oyarzun e hijo legítimo do Don Sebastián de Lechona y Doña María Josefa do Arride; nieto legítimo por su línea paterna de Don Francisco de Lecuona y Doña María Ana de Zuloaga segundo nieto también legítimo de Juan Esteban de Lecuona y María Ana Inchaurandieta, padres del citado Don Francisco, y de Miguel de Zuloaga -y María Ana de Zubieta, que lo fueron de la expresada Doña María Ana; tercero nieto legítimo de Ramos de Lecuona y María Miguel de Mancillando, padres del dicho Juan Esteban, y de Juan Pérez de Zuloaga y María .Martin de Lazcamburu, que lo fueron del anunciado Miguel, y cuarto nieto asubien legítimo, de Juanes de Lecuona y Lucia de Alza, dueños de las Casas Solar unidas de Lecuona, sitas en dicho Valle, todos ello ya difuntos ,a oncenio de la citada Doña María Josefa de Arride, madre del articularte, na¬turales y vecinos que fueron, y esta lo os, del expresado Valle, habido, tenido y reputado comunicante y sin cosa en contrario por tal hijo, nieto y descendiente legítimo de los predichos por su línea paterna. Digan lo que supieren y hubieren oído en su razón.-
III.-Y si saben que dicho articulen te por su línea materna es nieto legítimo de Don Juan Martin de Arride y Doña María Francisca de Porta; segundo nieto con la misma legitimidad de Francisco de Arride y María Miguel de Arangorri., padres de dicho Juan, y de Sebastián de Porta Y María Ana de Alza, que lo fueron de la expresada Doña María Francisca, y tercer nieto también legítimo de Juanas do Porta y Gracia de Qlacinegui, padres que lo fueron del precitado Sebastián, todos ellos ya difuntos, naturales y vecinos que fueron del expresado Valle, habido, tenido y reputado gene realmente y sin cuca en contrario, por tal nieto, biznieto y tercero nieto de los predichas por su linao materna. Digan cuanto supieron y hubieron oído.
IV.- Y si saben que el dicho articularte, por medio de sus explicados autores y ascendientes paternos y maternos es caballero noble hijosdalgo notorio de sangre, como oriundo que lo os de esta muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y como descendiente por sus cuatro abuelos, Don Francisco do Lecuona, Doña María Ana do Zuloaga, Don Juan Martin de Arride y Doña María Francisca de Porta, es a saber, por su línea paterna recta de barn en varón, de las Casa Solares unidas. de Lecuona y por las demás líneas de las de Zuloaga, Arride y Porta, todas cuatro sitas en dicho Valle de Oyarzun, habidas tenidas y reconocidas notoriamente y sin cosa en contrario, por Solares de Nobles hijosdalgo y por de las primeras pobla¬doras de esta dicha Provincia. Digan, etc.
V.- Ascendientes son habidos reputados comúnmente y sin cosa en contrario por las familias y descendientes de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu. Que así a ellos como a los demas oriundos de dichos Casas, por sola la razón do ser Caballeros nobles hijosdalgos y habidos por tales en las Republicas de sus respectivas residencias, siempre se les han conferido y confieren los empleos honoríficos de paz y guerra y se les han guardado y guardan todos los demás honores, privilegios y exenciones que solamente se suelen conferir y guardar en ésta dicho Provincia y sus Republicas a los que son Caballeros nobles hijosdalgo no¬torios de sangre y que en su posesión bel. quías se hallan los referidos dependientes de dichas cuatro Casas en estos. diez, veinte, treinta, cua¬renta, cincuenta y tantos ~años que no hay memoria de hombres en contrario, sin que en tiempo alguno hayan contribuido con pechos ni derechos Reales con que suelen contribuir los del estado llano. Digan, etc.---~-~
VI.—Y si saben que el dicho articularte por si, sus padres, abuelos y demas ascendientes, así paternos como maternos, es cristiano viejo y limpio de sangre, sin mezcla de judíos, moros, agotes, penitenciados por el oficio , ni de otra secta reprobada en derecho y fueros de esta dicha provincia y opuesta a nuestra Religión Católica, y habido y reputado en este concepto desde inmemorial, sin cosa en contrario, todo lo cual saben los testigos por haberlo visto ser y pasar así en su tiempo y por haber oído decir lo propio a sus padres, que decían también haber oído lo mismo a sus mayores, sin cosa en contrario. Digan, etc.
VII. — Aten de público y notorio, pública voz, común fama y opinión. Digan, etc.__________________________________________________________
VIII.—I si saben que los testigos que se han presentado de parte del articularte para deponer al tenor de las precedentes preguntas son buenos cristianos, de buena fama, crédito y opinión, y tales que a sus dichos y deposiciones especialmente juradas, siempre se ha dado y seda entera fe y crédito, en juicio y fuera de el. Digan, etc. — — Licenciado Juan Bau¬tista de Zabala.______________________________________________________

• Declaración del testigo D.Manuel de Yurrita

El dicho Don Maruel de Yurrita Zuazuabar, vecino de este Valle, testigo presentado y jurado, siendo preguntado al tenor de las preguntas del ar¬ticulado procedente, depuso corno se sigue:___________________________
• I.— A la primera pregunta y generales de la Ley dijo: conoce a nortes litigantes, tiene noticias de este pleito por ser p*búlico se trata, es de edad de ochenta y tres afros poco mas o menos, no pariente de dichas partes, ~i lo comprenden las demás generales. — - — - -~
II.- A la segunda dijo conoció de vista y comunicación a Don José Joaquín de Lecuona, articularte, antes que se embarcase para. la. América, y sabe es natural de este Valle, e hijo legítimo de Don Sebastián de Le¬cuona, ya difunto, y Doña María Josefa de Arbide, naturales también y vecinos de el. Nieto por su línea paterna do Don Francisco de Lecuona y Doña María Ana de Zuluaga, y por la materna, nieto asubien legítimo de Don Juan Martin de Arbide y Dona María Francisca de Portu, también ya difuntos, naturales y vecinos que fueron de este dicho Valle, a quienes conoció el testigo y vio se trataban de marido y mujer, padres, hijos y nietos respectivamente y han sido habidos, tenidos y comúnmente reputados por tales en este Valle, sin cosa en contrario.— Que sin embargo do no haber alcanzado a conocer a los demás ascendientes paternos de dicho Don José Joaquín articularte, a. excepción do Juan Esteban de Lecuona, bisabuelo suyo,. dueño dela casa de Echeandia, sita en este Valle, a Quien conoció; le consta, ya por ser voz común en el, ya por resultar de los libros parroquiales y escrituras, que dicho articularte es biznieto legítimo por dicha línea paterna del expresado Juan Esteban y de María Ana de Inchaurandieta, padres del enunciado Don Francisco y de Miguel de Zuluaga y María Ana de Zubieta, que lo fueron de la expresada Doña María Ana de Zuluaga; tercero nieto con igual legitimidad de Ramos de Lecouna y María Miguel de Machillanda, padres del dicho Juan Esteban, y de Juan Perez de Zuluaga y Maria Martin de Lazcamburu, que lo fueron del citado Miguel de Zuluaga. Y cuarto nieto, también legítimo de Juan s de Lecuona y Lucia de Alza, dueños de las Casas Solares unidas do Lecuona, sitas en este Valle, todos ellos ya difuntos, y el testigo sabe lo referido, como lleva dicho, por ser ello constante y notorio y por confirmarlo así varios documentos que ha visto y remitiéndose a ellos responde:
III.- A la III—A la tercera dijo se remite a lo que al tenor de la segunda depone en cubano a los abuelos materno del articen ser constante, publico y notorio usante , y sabe qua este por la misma línea materna es segundo nieto legítimo de Francisco de Arbide y María Miguel de Iragorri, padres de Don Juan Martin, y de Sebastian de Portu y Maria Ana de Alza que lo fueron de dicha Doña~ Francisca; y tercer nieto con la misma legitimidad de Juanes de Portu y Gracia de Olacinegui, padres de dicho Sebastian todos ellos ya difuntos, naturales y vecinos que fueron de este dicho Valle; y aunque entre ello solamente conocidos dichos Sebastian de Portu y su mujer, dueños de la Casa Solar de Aranguibel, sita en este Valle, sabe lo referido por ser constante en el y por resultar todo ello de escrituras a que se remite; y añade que el enunciado Don José Joaquín, articularte, es habido, sin cosa en contrario, y generalmente reputado por nieto, biznieto y torcer nieto de los expresados en este articulo por parte materna~ — -• - — —
IV.- Ala cuarta dijo ser constante ,publico y notorio en este Valle :que las Casas unidas de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu son radicados en el, y todas cuatro reconocidas? sin voz en contrario, por Solares de nobles hijosdalgo y por de las primeras pobladoras de esta Muy Noble y M u Leal Provincia de Guipúzcoa, y que el dicho articularte por medio de sus padres y abuelos paternos y maternos como descendiente do ellas y oriundo de esta dicha Provincia, es Caballero noble hijosdalgo de sangre notorio, pues por su línea recta paterna desciende de var6n en varón de las Casas referidas de Lecuona de que es constante y voz pública Haber salido el tercer abuelo suyo, Ramos Lecuona.
• V.- A la quinta dijo que, como lleva dicho al tenor do la pregunta cuarta, dicho Don José Joaquín, articularte, y los expresados sus padres y ascendientes, han sido y son habidos y reputados comúnmente y sin cosa en contrario, por de las familias y descendientes de las dichas cuatro Solares de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Porta, lo que constan al testigo por haber observado que así a ellos cómo a los, demás oriundos de dichas Casas, por sola esta raz6n y porque como tales eran Caballeros nobles hijosdalgo, se han dado y dan en todos los lugares donde han residido los empleos honoríficos de paz y guerra, guardándoseles los demás honores, privilegios y exenciones que en esta Provincia y sus pueblos únicamente se dan y guardan a los que son Caballeros nobles hijosdalgo de sangre; sobre haber visto el deponente en estos setenta años a los ascendientes paternos y maternos del articularte en la posesi6n y goce de dichos honores y privilegios, en ‘la misma forma que han estado y están todos los dependientes de dichas cuatro Casas, tiene presente que el padre y el abuelo del mismo articularte han obtenido en este Valle los empleos de Alcaide, Regidor, Jurado, Tesorero y los demás honoríficos que solamente se confieren a Caballeros nobles hijosdalgo notorios do sangre; y no solo les ha visto en posesión de ellos y de los privilegios de nobleza, sino que lo tiene oído a otros mas ancianos, especialmente a Don Fausto de Zuazua bar, su tío, Vicario de la Parroquia de esto Valle, que ha falleció setenta años, teniendo otros tantos de edad, y a Don Félix de Yurrita Zuazuavar, su padre, que de edad de ochenta años murió hace unos cuarenta sobro poco mas o menos, y que estos decían haber visto lo mismo en su tiempo y haberlo oído igualmente a sus mayores, sin que haya memoria de hombres en contrario, y sin que jamás hayan contribuido en pechos ni derechos Reales en que suelen contribuir los del estado llano, lo que es voz y reputación pública y común en este Valle.
VI.— A la sexta dijo que en todo el tiempo y memoria do esto testigo dicho articularte ,‘. sus padres, • abuelos y demás • ascendientes paternos y maternos están. y han estado en este Valle por voz pública y por común opinión en concepto de cristianos viejos y limpios de sangre, sin manche ni mezcla de judíos, moros, agotas, herejes, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de otra secta reprobada en derecho y fueros de esta dicha Provincia; y por esta razón, y sin que la hayo. de duda, tiene el testigo por de limpia sangre al articularte, pues sobro lo que ha visto en su tiempo, tiene oído lo mismo da sus mayores, y que estos decían que lo oyeron igualmente a los suyos, sin que los unos ni los otros hayan tenido noticia en contrario. — -
VII— A le séptima dijo que lo depuesto es la verdad por el juramento hecho en que, loádsela, se afirmó y ratificó, firmó después que Su Mer¬ced dicho Sénior Alcalde y el referido •Síndico; y en fe de ello yo el es-cribano.- Zuloaga,— Bengoechea.- Manuel de Yurrita uazuabar.-Ante: mi,
Ignacio Vicente Sarasti. --
Testimonio de Partidas Sacramentales

En la Casa Vicarial do este Valle do Oyarzun, luego que el reloj público de él las nueve horas do la mañana de hoy día jueves catare de junio dé mil setecientos noventa y dos, puesto y hora. Asignados en la citación antecedente, yo el Escribano infrascrito, hice notorio el des¬pacho exhortatorio que precede a Don Pedro de Irigoyen, Vicario y Cura propio de la Iglesia Parroquial de esto Valle, quien, enterado, dijo lo acepta y- está. pronto a ponerme de manifiesto los Libros parroquiales de dicha Iglesia que están a su cargo, como en efecto me los manifestó; y de ellos a señalamiento de Don Luis de Oyerzabal, en presencia del mismo Vicario y de Don Sebastian de Bengoechea, Síndico Procurador general de este Valle que concurrió, saqué la compulsa de partidas que se pide en la forma siguiente¬:
______________________


BAUTISNO.-“El día tres de junio de mil setecientos treinta y nueve, yo el vicario leja infrascrito, bauticé solemnemente a José Joaquín, hijo legitimo de Sebastian de Lecuona y María Josefa de Arbide, siendo padrinos Don José Ignacio de Lecuona y Mana Teresa de Arangorri, a quienes advertí el parentesco espiritual, de que hago. fe y firmé.— Don Francisco de Fagoagá

BAUTISMO.- “En primero de enero del año mil setecientos doce, yo el infrascrito Vicario hice 1o exorcismos y catecismos y bauticé solemnemente a Sebastian, hijo legítimo do Francisco do Lecuona y de María Ana de Zuluaga, siendo padrinos Sebastian de Lecuona y Miaña Josefa d Peña, a quienes t advertí el parentesco espiritual: y en fe de todo ello lo firma~.- Don Fausto de Zuazabar._______________________________________________

BAUTISMO.- “En veinte y nueve de enero de mil setecientos trece, yo el Vicario infrascrito hice los exorcismos y catecismos,. y solemnemente auticé a María Josefa, hija legítima de Juan Martin de Arbide y de María Francisca de Porta, siendo padrinos Don José de Fagoagá, estudiante, y María Martin de Aldaz , e quienes advertí el parentesco espiritual y su obligación; y en fe de todo ello lo firmé.— Don Fausto de Zuazabar~.- - -


BAUTISMO.- “En veinte y cuatro de marzo de mil seiscientos sesenta y sie¬te, bauticé, exorcicé y catequicé solemnemente yo el Vicario, a María Ana hija legítima de Miguel de Zuluaga y María Ana de Zubieta, siendo padrino edro de Larrea, vecino de Cambo, en Francia, de que hago fe y firmo.— Don Sebastian de Arpide”.


BÁUTISMO,— “En veinte y ocho de abril del año mil seiscientos treinta y siete, bautice yo el Vicario a Juan Esteban, hijo natural de Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda. Fue padrino Juanes de Iragorri, dueño, de que hago fe y firmé.— Don Sebastian do Arpide.

BAUTISMO.— “En veinte y cuatro do enero, año mil y seiscientos cuarenta y dos, yo el Vicario bauticé a María Ana, hija legítima de Martin Perez de Inchaurandieta y Antonia de Mequibar, siendo padrino Sebastian de Yerobi de que hago fe
-Don Sebastian de Arpide”.- . -


BAUTISMO,— En veinte y ocho de dicho mes (abril) se bautizo Miguel, hijo legitimo de Juan Perez de Zuluaga y~ María Martin de Lazcamburu, siendo padrinos Don Miguel de Garnica Urdaide y Catalina de Lecuona.- Ministro, Apistigua”.

Los que se hallaron escritos de estas letras en estas ocho hojas que son de Miguel de Zuazavar y Juan Lopez de Zubieta, son los que recibieron el sacramento del Santo Bautismo en este año de mil seiscientos veinte i cuatro, los cuales están escritos por mi orden y donde no se hallare Ministro, seré yo Don Miguel de Arbide: y por la verdad lo firme de mi nombre, en treinta y uno de diciembre de dicho año.-Don Miguel de Arbide


BAUTISMO.— “En veinte (octubre) se bautizó María Ana, hija legítima de Martin de Zubieta y Catalina de Oyarzabal, siendo padrinos Miguel de Ercilla y María Ana de Aguirre.— Ministro, el Vicario.-

BAUTISMO.- A veinte y dos de julio se bautizo a Juan Ramos, hijo legítimo
Sein, Ducho e Isabel de Lecuona, siendo Ministro Aristegui. — BAUTISMO.- En veinte de julio del año de mil seiscientos ochenta y nueve
exorcice, catequicé y solemnemente bauticé a Juan Martin, hijo legítimo de Francisco de Arride y María Miguel de Iragórri., siendo padrinos Juan Martin de Arza y Oyarzava1, de que hago. fe.- Don Tomás de Urdinola.

BAUTISMO.- A diez y siete de abril, mil seiscientos ochenta y uno, bau¬tice yo el Vicario a María Francisca, hija legítima de Sebastián de Portu y María Ana de Alza. padrino, Juan Lopez de Portu: hago fe y firme ,¬Don Juan de Echevarria y Zuluaga. -

BAUTISMO.- En veinte y ocho de enero del año mil seiscientos cincuenta y dos, bauticé yo el Vicario, a Francisco hijo legitimo de los susodichos por haber sido de una ventrada, y fue padrino Sebastián de Gastelu¬mendi, de que hago fe y firm6.— Don Sebastián de Arpide.

Y para venir en conocimiento do los padres de dicho Francisco, señalo el referido apoderado la partida que inmediatamente precede a la última con pulsada; y aquella es del tenor siguiente:

BAUTISMO.- En veinte y seis de enero del año mil seiscientos cincuenta y dos , bautice yo Vicario,. a Esteban, hijo legítimo do Juan Perez de Arvide y Ana de Loperena, siendo padrinos Esteban de Urdinola, de que hago fe,
Y firme.- Don Sebastian de Arpide.

BAUTISMO.— En diez y seis de mayo del año mil seiscientos sesenta, bautice y le di los exorcismos y catecismos, yo e Vicario, a Sebastian, hijo legitimo de Juanes de Portu y Gracia de Olaconegui, siendo padrino el Capitán y alcalde Pedro de Aranguibel, de que hago fe y firme.- Don Sebastian de Arpide.-

MATRIMONO.- El día veinte y siete de julio del año de mí setecientos y treinta
y ocho Sebastian de Lecuona y Maria Josefa de Arbide, naturales de este Valle, precedidas las tres proclamas que el Santo Concilio de Trento manda en tres festivos al tiempo del Ofertorio de las misas mayares de esta parroquial, celebraron el santo Sacramento del matrimonio en .La Casa de. Portuene, sita en el barrio de Alcibar en presencia de mi el Vi cario infrascrito, siendo testigos Fausto de Lecuona y Agustín de Arvide de que hago fe y firmé.— Don Francisco de Fago agá.— Los contenidos en esa partida oyeron La misa nupcial el día veinte y ocho del mismo mes y año. Fagoagá.

MATRIMONIO.— Francisco de Lecuona y Maria Ana de Zuluaga, naturales do este Valle de Oyarzun, precedidas las tres proclamas conforme dispone el Santo Concilio de Trento, en la Basílica de San Juan Bautista de este dicho Valle y en presencia de mi el Vicario, se casaron por palabras de presente, siendo testigos Miguel de Arburú y Miguel de Inchaurandieta, en seis de enero del ano mil setecientos y cuatro, de que. hago fe y firmo.-Don
Fausto de Zuazuabar,— En siete de enero año mil setecientos y cuatro, oye ron la Misa nupcial los contenidos en esta partida y firme.-Zuazuabar.
-

MATRIMONIO.- Juan Martin de Arvide y Maria Francisca de Portu, naturales yu vecinos ‘ de este Valle de Oyarzun, precedidas las tras proclamas que dispone el Santo Concilio de Trento in facie Eclesie y en presencia de mi el Vicario infrascrito, celebraron el Santo Sacramento del Matrimonio con palabras de presente, siendo presentes por testigos, Don Sebastián de Icaza, Vicario de la Parroquial de Renteria, Don Francisco de Iturriza, vecino de la misma Villa do Renteria, y Miguel de Inchaurandieta, vecino de este Valle; y luego oyeron la Misa nupcial en dos de marzo del año mil setecientos y diez: y en fe de todo ello lo firme.- Don Fausto de Zuazuabar

MATRIMONIO.- En dos de febrero y año mil l seiscientos sesenta a y cinco precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo Concilio de Trento, se casaron y oyeron la misa nupcial, Migue de Zuluaga y Maria. Ana de Zubieta parientes en el cuarto grado de consanguinidad, en virtud de la dispensa de Su Santidad y licencia del Señor Licenciado Don Francisco Rodriguez Corredera,
dora, Vicario general do todo el Obispado do Pamplona, que en ni poder queda; siendo ~drinos y testigos Don Felipe do Ansolaz y Nana López de Echevarria, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide.

Matrimonio.- En treinta de noviembre año mil seiscientos y sesenta, precedidas las de las tres enunciaciones conforme manda el Santo Oficio de Trento , se casaron en mi
Presencia por palabras de presente, Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda
Naturales de este Valle; siendo presentes por testigos Francisco de Unseñ y el Licenciado Don Honofre de Muru y Lezo, de que hago fe.-firmo Don Sebastián de Arpide. Velarense lo contenidos en este capitulo que esta pegante a este a los veinte y ocho de febrero y año mil seiscientos y sesenta y uno .-
MATRIMONIO.- En veinte y cuatro del dicho mes de junio año mil seiscientos treinta y dos
se casaron por mi presencia Martin Pérez de Inchaurandieta y Antonia de Maquibar, , siendo testigos Esteban de Echenagusia, Miguel Lopez de Arburu y Juanes e Irisauri.. Y siguiendo dos hojas de partidas que están sin firmar del Párroco, señalo la nota del tenor siguiente.-Doy fe y verdadero testimonio que los que están escritos en estas dos hojas. Fueron casados y velados infacie Eclesie y por la verdad firme de mi mano a los treinta y un día del mismo mes de diciembre del dicho año.- Don Sebastián de Arpide.-

MATRIMONIO-En veinte y cinco de marzo del año mil seiscientos cuarenta y uno. Precedidas las tres denunciaciones que el Santo Concilio de Trento manda, se casaron en mi presencia en las Casas se Porturena por palabras de presente, Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzaval, hallándose presentes Juan Miguel de Oyarzaval y Gabreil de Iragorri, de que hago fe,- Sebastián de Arpide.-


MATRIMONIO.- En catorce de enero del año mil seiscientos cuarenta y seis, precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo de Oficio, Detrento al tiempo por el dispuesto, se casaron en mi presencia por palabras presente, Juan Pere de Arbide y Ana de Loperena, siendo testigos Domingo de Alza y Esteban de Arburu, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide
Y aunque a instancia del dicho apoderado Oyarzabal y aun por el mismo se han reconocido dichos Libros ‘Parroquiales en solicitud de diferentes partida así bautismales como matrimoniales de los ascendientes de Don José Joaquín de Lecuona, no so han podido hallar mas que las arriba compulsadas las que concuerdan con sus originales que quedan en poder del dicho Señor Vicario Irigoyen, quien certificó que la causa do las faltas que se notan en dichos libros es la expuesta ante cedentemente (emisión de los Vicarios, destrozo de libros por invasiones, saqueo e incendio). Y en fe. de todo, ello y de que asistió el Síndico sacar y corregir dichas partidas, con remisión a lo citados libros, signo y firmo después de dichos Señores Vicario y Síndico.— Don Pedro de Irigoyen.- Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, lgnacio Vicente de Sarasti. - -

Testimonio de empleos honoríficos

Al folio 123, línea 17, dice así:— Iten por Capitán de la tercera Compañía
a dicho Señor Jurado mayor Ignacio do Lecuona.— Iten por Capitán.
de le cuarta Compañía al dicho Señor Jurado mayor Don Sebastián de
Lecuona; Alférez Don Juan Martin de Arvide; por Sargento a Fausto y Luis Ignacio de Locuona, y por Cabos de Escuadra a. José Antonio y Juan Fermín Portu.-
Asubien doy fe y testimonio que los años de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y siete, en las elecciones de capitulares celebradas por los Caballeros nobles Hijosdalgo de este Valle, nombrado por Jurado mayor do este. dicho Valle, Don Sebastián de Lecuona, uno d los individuos do tales Capitulares y señores de gobierno; y los años de mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y siete, cincuenta y ocho y mil setecientos sesenta y ocho, fue electo y ejerció el empleo de Tesorero del haber y rentas de este mismo Valle.- Que Don Francisco de Lecuona, los años mil setecientos y cinco y mil setecientos y trece ejerció también el empleo de Alcalde y Juez ordinario de este Valle.-

dora, Vicario general do todo el Obispado do Pamplona, que en ni poder queda; siendo ~drinos y testigos Don Felipe do Ansolaz y Nana López de Echevarria, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide.

Matrimonio.- En treinta de noviembre año mil seiscientos y sesenta, precedidas las de las tres enunciaciones conforme manda el Santo Oficio de Trento , se casaron en mi
Presencia por palabras de presente, Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda
Naturales de este Valle; siendo presentes por testigos Francisco de Unseñ y el Licenciado Don Honofre de Muru y Lezo, de que hago fe.-firmo Don Sebastián de Arpide. Velarense lo contenidos en este capitulo que esta pegante a este a los veinte y ocho de febrero y año mil seiscientos y sesenta y uno .-
MATRIMONIO.- En veinte y cuatro del dicho mes de junio año mil seiscientos treinta y dos
se casaron por mi presencia Martin Pérez de Inchaurandieta y Antonia de Maquibar, , siendo testigos Esteban de Echenagusia, Miguel Lopez de Arburu y Juanes e Irisauri.. Y siguiendo dos hojas de partidas que están sin firmar del Párroco, señalo la nota del tenor siguiente.-Doy fe y verdadero testimonio que los que están escritos en estas dos hojas. Fueron casados y velados infacie Eclesie y por la verdad firme de mi mano a los treinta y un día del mismo mes de diciembre del dicho año.- Don Sebastián de Arpide.--~~

MATRIMONIO-En veinte y cinco de marzo del año mil seiscientos cuarenta y uno. Precedidas las tres denunciaciones que el Santo Concilio de Trento manda, se casaron en mi presencia en las Casas se Porturena por palabras de presente, Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzaval, hallándose presentes Juan Miguel de Oyarzaval y Gabreil de Iragorri, de que hago fe,- Sebastián de Arpide.-


MATRIMONIO.- En catorce de enero del año mil seiscientos cuarenta y seis, precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo de Oficio, Detrento al tiempo por el dispuesto, se casaron en mi presencia por palabras presente, Juan Pere de Arbide y Ana de Loperena, siendo testigos Domingo de Alza y Esteban de Arburu, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide
Y aunque a instancia del dicho apoderado Oyarzabal y aun por el mismo se han reconocido dichos Libros ‘Parroquiales en solicitud de diferentes partida así bautismales como matrimoniales de los ascendientes de Don José Joaquín de Lecuona, no so han podido hallar mas que las arriba compulsadas las que concuerdan con sus originales que quedan en poder del dicho Señor Vicario Irigoyen, quien certificó que la causa do las faltas que se notan en dichos libros es la expuesta ante cedentemente (emisión de los Vicarios, destrozo de libros por invasiones, saqueo e incendio). Y en fe. de todo, ello y de que asistió el Síndico sacar y corregir dichas partidas, con remisión a lo citados libros, signo y firmo después de dichos Señores Vicario y Síndico.— Don Pedro de Irigoyen.- Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, lgnacio Vicente de Sarasti. - -

Testimonio de empleos honoríficos

Al folio 123, línea 17, dice así:— Iten por Capitán de la tercera Compañía
a dicho Señor Jurado mayor Ignacio do Lecuona.— Iten por Capitán.
de le cuarta Compañía al dicho Señor Jurado mayor Don Sebastián de
Lecuona; Alférez Don Juan Martin de Arvide; por Sargento a Fausto y Luis
Ignacio de Locuona, y por Cabos de Escuadra a. José Antonio y Juan Fermín Portu.-
Asubien doy fe y testimonio que los años de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y siete, en las elecciones de capitulares celebradas por los Caballeros nobles Hijosdalgo de este Valle, nombrado por Jurado mayor do este. dicho Valle, Don Sebastián de Lecuona, uno d los individuos do tales Capitulares y señores de gobierno; y los años de mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y siete, cincuenta y ocho y mil setecientos sesenta y ocho, fue electo y ejerció el empleo de Tesorero del haber y rentas de este mismo Valle.- Que Don Francisco de Lecuona, los años mil setecientos y cinco y mil setecientos y trece ejerció también el empleo de Alcalde y Juez ordinario de este Valle.-
dora, Vicario general do todo el Obispado do Pamplona, que en ni poder queda; siendo ~drinos y testigos Don Felipe do Ansolaz y Nana López de Echevarria, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide.

Matrimonio.- En treinta de noviembre año mil seiscientos y sesenta, precedidas las de las tres enunciaciones conforme manda el Santo Oficio de Trento , se casaron en mi
Presencia por palabras de presente, Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda
Naturales de este Valle; siendo presentes por testigos Francisco de Unseñ y el Licenciado Don Honofre de Muru y Lezo, de que hago fe.-firmo Don Sebastián de Arpide. Velarense lo contenidos en este capitulo que esta pegante a este a los veinte y ocho de febrero y año mil seiscientos y sesenta y uno .-
MATRIMONIO.- En veinte y cuatro del dicho mes de junio año mil seiscientos treinta y dos
se casaron por mi presencia Martin Pérez de Inchaurandieta y Antonia de Maquibar, , siendo testigos Esteban de Echenagusia, Miguel Lopez de Arburu y Juanes e Irisauri.. Y siguiendo dos hojas de partidas que están sin firmar del Párroco, señalo la nota del tenor siguiente.-Doy fe y verdadero testimonio que los que están escritos en estas dos hojas. Fueron casados y velados infacie Eclesie y por la verdad firme de mi mano a los treinta y un día del mismo mes de diciembre del dicho año.- Don Sebastián de Arpide.--~~

MATRIMONIO-En veinte y cinco de marzo del año mil seiscientos cuarenta y uno. Precedidas las tres denunciaciones que el Santo Concilio de Trento manda, se casaron en mi presencia en las Casas se Porturena por palabras de presente, Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzaval, hallándose presentes Juan Miguel de Oyarzaval y Gabreil de Iragorri, de que hago fe,- Sebastián de Arpide.-


MATRIMONIO.- En catorce de enero del año mil seiscientos cuarenta y seis, precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo de Oficio, Detrento al tiempo por el dispuesto, se casaron en mi presencia por palabras presente, Juan Pere de Arbide y Ana de Loperena, siendo testigos Domingo de Alza y Esteban de Arburu, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide
Y aunque a instancia del dicho apoderado Oyarzabal y aun por el mismo se han reconocido dichos Libros ‘Parroquiales en solicitud de diferentes partida así bautismales como matrimoniales de los ascendientes de Don José Joaquín de Lecuona, no so han podido hallar mas que las arriba compulsadas las que concuerdan con sus originales que quedan en poder del dicho Señor Vicario Irigoyen, quien certificó que la causa do las faltas que se notan en dichos libros es la expuesta ante cedentemente (emisión de los Vicarios, destrozo de libros por invasiones, saqueo e incendio). Y en fe. de todo, ello y de que asistió el Síndico sacar y corregir dichas partidas, con remisión a lo citados libros, signo y firmo después de dichos Señores Vicario y Síndico.— Don Pedro de Irigoyen.- Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, lgnacio Vicente de Sarasti. - -

Testimonio de empleos honoríficos

Al folio 123, línea 17, dice así:— Iten por Capitán de la tercera Compañía
a dicho Señor Jurado mayor Ignacio do Lecuona.— Iten por Capitán.
de le cuarta Compañía al dicho Señor Jurado mayor Don Sebastián de
Lecuona; Alférez Don Juan Martin de Arvide; por Sargento a Fausto y Luis
Ignacio de Locuona, y por Cabos de Escuadra a. José Antonio y Juan Fermín Portu.-
Asubien doy fe y testimonio que los años de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y siete, en las elecciones de capitulares celebradas por los Caballeros nobles Hijosdalgo de este Valle, nombrado por Jurado mayor do este. dicho Valle, Don Sebastián de Lecuona, uno d los individuos do tales Capitulares y señores de gobierno; y los años de mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y siete, cincuenta y ocho y mil setecientos sesenta y ocho, fue electo y ejerció el empleo de Tesorero del haber y rentas de este mismo Valle.- Que Don Francisco de Lecuona, los años mil setecientos y cinco y mil setecientos y trece ejerció también el empleo de Alcalde y Juez ordinario de este Valle.-

Que Juan Esteban de Lecuona, los años de mil seiscientos noventa y uno y mil setecientos y cinco, tuvo el empleo de Jurado mayor.— Que Sebastián de Portu, los años de mil seiscientos ochenta y dos y mil seis- ciento y sete, fue nombrado, en el primero por Regidor, y en el segundo por Jurado mayor de este Valle.— .Que Sebastián de Alza, el año mil seiscientos cincuenta y nueve, fue nombrado por Jurado mayor de este Valle como igualmente el año de mil seiscientos sesenta y cinco. Y en los de mil seiscientos sesenta y nueve y mil seiscientos ochenta y dos, Alcalde y Juez ordinario, siendo a mas constante que así este como los insinuados Don Sebastián de Lecuona, Don Juan Martin de Arbide, Don Francisco de, Don Juan Esteban de Lecuona y Sebastián de Portu, asistieron en diferentes años como unos de los Caballeros nobles hijosdalgo de el a varios Congresos generales, y al nombramiento y elección de nuevos Capitula res. Que Ramos fe Lecuona, Miguel de Zuluaga,. Martin de Zubieta, Francisco de Arbide y Francisco de Iragorri asistieron, en diferentes años, a los Ayuntamientos generales de vecinos nobles hijosdalgo de esto Valle, celebrados por sus vecinos para atender en diversos asuntos.— Que según los fueros de esta Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa y ordenanza municipal que tiene este Valle para su observancia y cumplimiento, con¬firmados por Su Majestad, únicamente son admitidos a los actos de nom¬bramiento de Capitulares y Congresos generales en este dicho Valle, los Caballeros nobles hijosdalgo conocidos y estimados por tales; y los que pueden ser Capitulares deben de ser a mas sujetos arraigados, así los Al- caldes como los Jurados y Regidores”. -. -•
Y con remisión a los registros, fueros1 ordenanzas y otros documentos que. quedan en el .Archivo, en fe de todo ello signo y firmo, con asistencia de Don Sebastián de Bengoechea, Jurado mayor y Síndico Procurador general de este Valle, en el y en la Casa concejil, después de dadas las nueve la mañana de hoy dio. treinta de junio de mil setecientos y noventa y dos Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, José Ramón da Arvide.-.

Sentencia

En el pleito de hidalguía, filiación y limpieza do sangre que ante mi se ha tratado y pende entre partas, de la una Don José Joaquín de Lecuona, natural de este Noble Valle de Oyarzun y residente en la ciudad de México, actor demandante y Don Luis de Oyarzabal, apoderado de este y su nombre, y de la otra, este dicho Valle, su Justicia, Regimiento y vecinos Caballeros hijosdalgo de el, demandados, y Don Sebastián de Bengoechea su síndico Procurador general y apoderado en su nombre: Vistos etc. este FALLO atento a los autos y meritos del proceso a que en lo necesario me refiero que por lo que ‘de . ellos resulta debo declarar y declaro haber probado Don José Joaquín de Lecuona la intención de su demanda, según probar le convino, pera lo que abajo se dirá, y que el Síndico Procurador general no ha dado prueba alguna de sus excepciones ; en. su consecuencia, debo de condenar y condeno a este expresado Valle, su Justicie y Regimiento Síndico Procurador general y vecinos Caballeros nobles hijosdalgo de el a que admitan al insinuado Don José Joaquín de Lecuona al goce de los oficios honoríficos de paz y guerra de República a que son admitido los demás Caballeros nobles hijosdalgo vecinos consejantes teniendo para si los millares acostumbrados y precediendo la presentación de ellos por la parte, y le asienten en el libro de matrícula en que están puestos los demás Caballeros nobles hijosdalgo, y que en ello nadie le impida ni por embarazo, pena de forzadores y de diez y seis mil maravedís, aplicados la forma ordinaria para la Cámara de Su Majestad y gastos de Justicia :por mitad., todo lo cual sea y se entienda sin perjuicio del Patrimonio Real así en posesión como en propiedad. Y por esta mi Sentencia definitivamente juzgado, con acuerdo del infrascrito Asesor, así lo declaro, pronuncio mando y firmo.— José Antonio de Zuluaga.— Licenciado, Don José Vicente Heriz.- pronunciase la Sentencia. Definitiva precedente por el Seño Don José Antonio de Zuluaga, Alcalde y Juez ordinario del Valle de Oyarzun, que al pié firmó de su nombre, ante mi el escribano numeral del mismo Valle en él, a veinte de agosto de mil setecientos, noventa y dos, siendo testigos Don Josa Joaquín de Sarasti y Miguel Ignacio de Echevarria, vecinos del dicho Valle; y en fe de ello, firmé yo el escribano. Ante mi, Ignacio Vicente de Sarasti.-

Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guioúzcoa: Por cuanto por remisión de nuestra ultima Junta general se ha presentado ante nes para su aprobación este pleito de filiación e hidalguía, que ante la Justicia ordinaria del Valle de Oyarzun ha litigado Don José Joaquín de Lecuona, natural de dicho Valle y Tesorero general DE LAS Rentas Reales de Tabaco, Pólvora y Naipes, residente en la Ciudad de México de la Nueva España,, y remitido para su reconocimiento al Licenciado Don Ramón María de Moya, nuestro Consultor, nos ha dado el parecer del tenor siguen
Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa: De orden de V.S. he visto y reconocido los Autos de filiación, limpieza de sangre, hidalguía y nobleza de Don José Joaquín de Lecuona, natural del Valle de Oyarzun, tesorero general de las Rentas Reales de Tabaco, Pólvora y Naipes y residente en la Ciudad de México de la Nueva España, litigados con el Consejo , Regimiento y vecinos del expresado Valle de Oyarzun, y en su repre¬sentación con Don Sebastián de Bengoechea, su Síndico Procurador general, por testimonio de Ignacio Vicente de Sarasti, escribano numeral de él, y digo: Que los referidos Autos se hallan sustanciados y determinados con¬forme a los Fueros y Ordenanzas aprobadas de V.S. y pudiera servirse ex¬pedir el Despacho do Aprobación en la forma acostumbrada. Así lo siento, salva la superior censura de V.S~.Azcoitia y septiembre cuatro de mil setecientos noventa y dos.— Licenciado, Don Ramón María de Moya».
Acordamos en su conformidad dar este Despacho, por el cual declaramos esta filiación e hidalguía esta legítimamente probada, según la disposición de nuestros Fueros, y la aprobamos ‘~confirmamos, para. que en su virtud, el dicho Don José Joaquín de Locuona, teniendo los millares nece¬sarios, sea admitido en el referido Valle de Oyarzun y en las demás Republicas de nuestro territorio al goce de la vecindad y de los of1cios hono¬ríficos de paz y guerra, que solo ce confieren a los que son Nobles Hijosdalgo de sangre . Y mandamos al infrascrito Secretario de nuestras Juntas y Diputaciones refrende y selle este Despacho con el Sello menor de nuestras Armas en la Muy Noble y Leal Villa de Azcoitia a cinco de setiembre de mil setecientos noventa y dos.— Por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Don Bernabe Antonio de Egaña.—(Antes de éste, firmas entre dos.- (aquí) Por”) Don José Joaquín Hurtado de Mendoza.-(que es el Secretario aludido en el Despacho).-
Real Provisión

Despáchese Real Provisión de Su Majestad a la parte de Don José Joaquín de Lecuona para que la Justicia, Regimiento Concilio y vecinos del Vallo de Oyarzun, en conformidad del recibimiento que de hijosdalgo lo tienen he¬cho, por ahora y sin perjuicio del Real Patrimonio, le guarden y hagan guardar al susodicho todas las honras, exencionas, franquezas y liberta¬des que como a tal hijosdalgo le corresponden. Y todo se lo hagan dar por testimonio para en guarda de su derecho. En Relaciones Valladolid y fe¬brero veinte de 1794..— Pérez(rubricado).
Diosa Provisión en once de marzo de dicho año.


Compulsada y cotejada la Precedente copia con su original que se guarda en este Archivo bajo la signatura a la cabeza citada, resulta hallarse enteramente conforme. Y para que conste, a instancia del Señor Don Emilio de Locuona y Garcia Puelles, Teniente Coronel Segundo Jefe de la Base Aérea de Reus, expido la presente diligencia de compulsa y legalización, rubricando y sellando los once pliegos, con este, de que consta dicha copia, y previo el reintegro correspondiente en Valladolid a dos de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.
El Secretario del Archivo,
V°, B0 . ‘ . Gerardo Masa López (Redo.)
El Director del Archivo
Francisco Mendizaba (Redo.) .
(Hay unos sellos que dice “Archivo
de la Cancilleria de -Valladold”, sobre
los timbres del reintegro)
Visto y Legitimado:
Valladolid 11 de agosto 1954
Luis Muñíz y Oneca-Notario
C

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