jueves, 31 de marzo de 2011

cancilleria de valladolid ,sala de los hijosdalgo

Sala de los hijosdalgos legajo l.l89 Núm. 10

De Don JOSE JOAQUIN DE LECUOMA, natural del Valle de Oyarzun, en la Muy Noble Provincia de Guipuzcoa.

Año de 1,794.

Muy Poderoso Señor:

Manuel Antonio Esqueva, en nombre do Pon José Joaquín do Lecuona, natural del Valle de Oyarzun, en la Muy Noble Provincia do Guipúzcoa, Tesorero gQue Juan Esteban de Lecuona, los años de mil seiscientos noventa y uno y mil setecientos y cinco, tuvo el empleo de Jurado mayor.— Que Sebastián de Portu, los años de mil seiscientos ochenta y dos y mil seis- ciento y sete, fue nombrado, en el primero por Regidor, y en el segundo por Jurado mayor de este Valle.— .Que Sebastián de Alza, el año mil seiscientos cincuenta y nueve, fue nombrado por Jurado mayor de este Valle como igualmente el año de mil seiscientos sesenta y cinco. Y en los de mil seiscientos sesenta y nueve y mil seiscientos ochenta y dos, Alcalde y Juez ordinario, siendo a mas constante que así este como los insinuados Don Sebastián de Lecuona, Don Juan Martin de Arbide, Don Francisco de, Don Juan Esteban de Lecuona y Sebastián de Portu, asistieron en diferentes años como unos de los Caballeros nobles hijosdalgo de el a varios Congresos generales, y al nombramiento y elección de nuevos Capitula res. Que Ramos fe Lecuona, Miguel de Zuluaga,. Martin de Zubieta, Francisco de Arbide y Francisco de Iragorri asistieron, en diferentes años, a los Ayuntamientos generales de vecinos nobles hijosdalgo de esto Valle, celebrados por sus vecinos para atender en diversos asuntos.— Que según los fueros de esta Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa y ordenanza municipal que tiene este Valle para su observancia y cumplimiento, con¬firmados por Su Majestad, únicamente son admitidos a los actos de nom¬bramiento de Capitulares y Congresos generales en este dicho Valle, los Caballeros nobles hijosdalgo conocidos y estimados por tales; y los que pueden ser Capitulares deben de ser a mas sujetos arraigados, así los Al- caldes como los Jurados y Regidores”. -. -•
Y con remisión a los registros, fueros1 ordenanzas y otros documentos que. quedan en el .Archivo, en fe de todo ello signo y firmo, con asistencia de Don Sebastián de Bengoechea, Jurado mayor y Síndico Procurador general de este Valle, en el y en la Casa concejil, después de dadas las nueve la mañana de hoy dio. treinta de junio de mil setecientos y noventa y dos Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, José Ramón da Arvide.-.

Sentencia

En el pleito de hidalguía, filiación y limpieza do sangre que ante mi se ha tratado y pende entre partas, de la una Don José Joaquín de Lecuona, natural de este Noble Valle de Oyarzun y residente en la ciudad de México, actor demandante y Don Luis de Oyarzabal, apoderado de este y su nombre, y de la otra, este dicho Valle, su Justicia, Regimiento y vecinos Caballeros hijosdalgo de el, demandados, y Don Sebastián de Bengoechea su síndico Procurador general y apoderado en su nombre: Vistos etc. este FALLO atento a los autos y meritos del proceso a que en lo necesario me refiero que por lo que ‘de . ellos resulta debo declarar y declaro haber probado Don José Joaquín de Lecuona la intención de su demanda, según probar le convino, pera lo que abajo se dirá, y que el Síndico Procurador general no ha dado prueba alguna de sus excepciones ; en. su consecuencia, debo de condenar y condeno a este expresado Valle, su Justicie y Regimiento Síndico Procurador general y vecinos Caballeros nobles hijosdalgo de el a que admitan al insinuado Don José Joaquín de Lecuona al goce de los oficios honoríficos de paz y guerra de República a que son admitido los demás Caballeros nobles hijosdalgo vecinos consejantes teniendo para si los millares acostumbrados y precediendo la presentación de ellos por la parte, y le asienten en el libro de matrícula en que están puestos los demás Caballeros nobles hijosdalgo, y que en ello nadie le impida ni por embarazo, pena de forzadores y de diez y seis mil maravedís, aplicados la forma ordinaria para la Cámara de Su Majestad y gastos de Justicia :por mitad., todo lo cual sea y se entienda sin perjuicio del Patrimonio Real así en posesión como en propiedad. Y por esta mi Sentencia definitivamente juzgado, con acuerdo del infrascrito Asesor, así lo declaro, pronuncio mando y firmo.— José Antonio de Zuluaga.— Licenciado, Don José Vicente Heriz.- pronunciase la Sentencia. Definitiva precedente por el Seño Don José Antonio de Zuluaga, Alcalde y Juez ordinario del Valle de Oyarzun, que al pié firmó de su nombre, ante mi el escribano numeral del mismo Valle en él, a veinte de agosto de mil setecientos, noventa y dos, siendo testigos Don Josa Joaquín de Sarasti y Miguel Ignacio de Echevarria, vecinos del dicho Valle; y en fe de ello, firmé yo el escribano. Ante mi, Ignacio Vicente de Sarasti.-
eneral de las Rentas do tabaco, pólvora y naipes, residente en la ciudad de México; Digo que ante la Justicia ordinario. de dicho Valle, en conformidad de los Fueros y Privilegios de que se hallo. Asistida dicha Noble Provincia, mi parte ha litigado pleito con el Procurador. general, Consejo y vecinos de dicho valle de Oyarzun sobre que se le se declare por Hijosdalgo notorio de sangre y se le comuniquen los oficios honoríficos, exenciones, prerrogativas y libertades que gozan los demás vecinos Caballeros nobles Hijosdalgo, habiendo concluyente acreditado ser como es hijo legítimo por línea recta de varón de Sebastián de Lecuona y Zuluaga y Doña María Josefa do Arbide y Portu; nieto de Don Francisco de Lecuona y doña Mariana de Zuluaga; segundo nieto de Don Juan Esteban de Lecuona y de Mariana de Inchaurrandieta; tercer nieto de Ramón de Lecuona y María Miguel dé Machillanda, y cuarto nieto de Juanes de Lecuona. y de Lucia de Alza: y por la línea materna, nieto legitimo de Juan Martin de Arbide y Doña María Francisca de Portu; segundo nieto de Francisco de Arbide y María Miguel Iragorri; tercer nieto de Juanes de Portu y Gracia do Olaciregui; habiendo igualmente acreditado su filiación por las demás líneas maternas, y que por unas y otras es caballero noble Hijosdalgo notorio de sangre, como oriundo do dicha Muy Noble Provincia y descendiente de las Casas Solares unidas de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu, sitas en dicho valle, tenidas y reconocidas notoriamente por Solares de Nobles Hijosdalgo y por de las primeras pobladoras de dicha Noble Provincia, sin cosa en contrario, en cuyo concepto todos los descendientes de ellas y causantes de dicho mi parte han estado en la posesión habidos y tenidos por tales Caballeros nobles Hijosdalgo, comunicandoseles los empleos honorificos de paz y guerra y guardandoseles las honras y exenciones que a los domas Hijosdalgo de dicha Noble Provincia. Y por hallarse todo ello justificado en concluyente forma, recayó sentencia, que se declaró por pasad en cosa juzgada, condenando al procurador general
Consejo y vecinos de dicho Valle a que admitiesen a mi parte a el goce do los oficios honoríficos de paz. y guerra a que son admitidos le demás Caballeros nobles Hijosdalgo vecinos y consejantes, teniendo los millares acostumbrados, y le asentasen en el Libro de Matricula en que estan puestos los demas Hijosdalgo todo sin perjuicio del Patrimonio Real, asi en posesión como en propiedad, segun resulta de las copias del referido pleito, a que ha dado motivo la ausencia de mi parte, y del Despacho de la aprobación y confirmación de dicha Muy Noble Provincia, que uno y otro presente y juro, por el que so declara estar los referidos autos sustanciados y determinados conforme a sus fueros y ordenanzas aprobadas; por lo que a Vuestra Alteza suplico que, aprobando en caso necesario estos antecedentes, se sirva mandar librar a mi parte el correspondiente vuestro Real Despacho con la competente inserción para que en conformidad de aprobación de la Sala de dicha Sentencia, se declaración en cosa juzgada, aprobación y confirmación de dicha Muy Noble Provincia, el Consejo, Justicia, Regimiento, Procurador general y vecinos de dicho Valle de Oyarzun y demas pueblos de estos Reinos donde viviere y morare y tuviere bienes y hacienda, le continuen el goce de tedas las exenciones correspondientes a dicha su hidalguia de sangre y le guarden y hagan guardar todas las honras, :franquezas, privilegió y libertades que disfrutan los demás Hijosdalgo de sangro y les son debidas, en general parte recibirá merced con justicia que pido, costas y presento poder etc. Esgueva.-Poder.-En la Ciudad de Mexico a veinte y tres de diciembre de

mil Setecientos noventa y un años, ante mi el escribano do Su Majestad, y uno de los del Numero publicó de Provincia de esta Real Audiencia, Don José Joaquín de Lecuona, Tesorero General por Su. Majestad de las Reales rentas do Tabaco, Pólvora y Naipes, a quien conozco, dijo: Que le os conveniente acreditar en debida forma la limpieza, hidalguía y nobleza de sangre que heredó de sus mayores.; y siendo natural del Valle de Oyarzun, de la Pro-vincia de Guipúzcoa, necesita autorizar persona que promueva todo lo conducente al intento. Reduciéndolo a efecto, otorga: que confiare Poder bastante o. Don Luis de Oyarzabal, de aquella vecindad y sujeto do su cabal confianza, especial para que en representación de sus derechos y acciones promueva ante la Justicia del Valle y en los demás Tribunales, Róales Audiencias y Supremos Consejos del Rey, todas las pruebas que importen, dándolas con documentos, testigos y todas clases probanzas, que saque con apremio de donde existan y censuras si fuese necesario, practicando todo lo que sea conducente al verificativo de las pruebas que se desean, declaración do su hidalguía en virtud de ellas y Real Cedula Ejecutorio, con el blas6n de Armas oportuno. Por tanto, hará. Las recusaciones, ganar a los compulsorios e interpondrá. Los recursos que negocio exijan hasta su consecución. Pues para todo lo. principal y anexo, jurar substituir, revocar y subrogar le da lleno poder, y obrara cuanto pudiera por si el que otorga con toda la fuerza y amplitud que a este clausulado le da la ley 19, Titulo 5, Partida 3ª de que esta entendido. Así lo otorgaros y firmo, siendo testigos Don Juan Antonio de Alayán y Don José Verdeja, da esta vecindad. Doy fe. —José Joaquín de Lecuona’. — Francisco Javier Benítez.-Corresponde al. Protocolos. De’ que se sacó día; de su otorgamiento. — Fran¬cisco Javier Benítez — Signado ~. rubricado. - -

Petición y Demanda

Don Luis de Oyarzabal, en nombre y en virtud de este poder que pre¬sento y juro de Don José Joaquín de Lecuona, natural de Este Noble Valle de Oyarzun, Tesorero general de las Rentas Reales do tabaco, pólvora y naipes, y residente en la Ciudad de México de la Nueva España, ante Vuestra Merced como mas haya lugar en derecho, parezco y digo: .que. mi. parte es hijo legítimo de Don Sebastián de Lecuona y Zuloaga y Doña Maria José de Arbide y Portu; nieto legitimo por su línea paterna do Don Francisco de Lecuona y Doña María de Zuloaga segundo nieto de Juan Esteban de Lecuona y Mariana de. Inchaurandieta, y de Migue1 de Zuloaga y María Ana de. Zubieta; tercer nieto de Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda, padres de dicho Juan Esteban, y de Juan Pérez de Zuloaga y María Martin de Lazcamburo, que lo fueron de1 expresado Miguel, y cuarto nieto do Juanes de Lecuona y Lucia de Alza, su legítima mujer, dueños y poseedores que fueron de las Casas Solares unidas do Lecuona, sitas ente dicho Valle. Y por su línea materna es. asubien nieto legítimo de Don Juan Martin de Arbide y Doña María Francisca de Portu; segundo nieto de Francisco de Arbide y María Miguel de Arangorri, y de Sebastián de Portu y Mariana de Alza, padres. que: respectivamente, lo fueron de ‘dichos Don Juan Martin y de Doña María .Francisca,.: y tercero’ nieto de Juan :Pérez do Arbide y Ana de Loperena, padres que lo. fueron del .citado. Francisco, y de Juanes do Portu y Gracia y de Olacinegúi, asimismo padres que fueron ‘ del expresado Sebastian todos ellos ya difuntos a excepción de la referida Sofía María Josefa, me¬dre de mi parte, naturales y vecinos que fuero y esta lo es, de este dicho Valle. que dicha mi parte por si y por medio de los precitados sus autores paternos y macemos es Caballero noble Hijosdalgo notorio de sangre como originario de esta huy Noble y muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y como descendientes por sus respectivas líneas rectas de varón en varón de las expresadas Casas Solares unidas de Lecuona y de las de Arbide, Zuloaga y Portu, sitas todas en esto enunciado Valle, las cuales son notoriamente y sin cosa en contrario, habidas y reputadas. por tales y por de las primeras pobladoras y fundadoras de dicha Provincia; de nodo que por sola esta razón a todos los dependientes de ellas en sus respectivas residencias siempre se les han guardado y guardaran todos los honores, franquezas y exenciones que solamente se suelen guardar a los que san Caballeros nobles Hijosdalgo, confiriéndoseles los empleos honoríficos de paz y guerra, en cuya posesión barquías se hallan los referidos descendientes de dichas casas desde inmemorial tiempo, sin cosa en contrario y sin que en tiempo alguno hayan pechado y contribuido con los derechos Reales con que suelen contribuir los del estado llano, que no lo hay en esta dicha Provincia. Y asimismo la expresada mi parte por si, sus padres abuelos y domas ascendientes paternos y maternos, es cristiano viejo y limpio de sangre, sin mezcla de judíos, moros, agotes, penitenciados por el Santo Oficio ni otra secta reprobada en derecho y fueros de esta Provincia y opuesta a nuestra Religión Católica. Por tanto a Vuestra Merced pido y suplico se sirva condenar a este Noble Valle de Oyarzun, su Consejo, Regimiento y vecinos a que la admitan a la referida mi parto en su vecindad y ayuntamientos, asentándole en el rolde y matrícula de los demás vecinos Caballeros nobles Hijosdalgo, y a que le confieran los empleos honorífico de paz y guerra, presentando los millares acostumbrados o según ordenanza y nadar que en la posesión barquías que de ello aprendiere, ninguna persona le inquiete ni perturbe, so cuales penas pido justicia, y que esta demanda se haga saber a este expresado Valle convocando según costumbre, y en su persona al Síndico Procurador general de 1os Caballeros nobles Hijosdalgo ~o de el.- .— Licenciado, Don Juan Bou tiste de Zabala.-Luis de Oyarzabal.-
Información Testifical-Interrogatorio

Por las preguntas siguientes sean examinados los tes¬tigos que se presentaren de parte de Don Josa Joaquín de Lecuona, natu¬ral del Noble Valle de Oyarzun, Tesorero general de las Rentas Reales de tabaco, pólvora y naipes, y residente en la Ciudad do Mexico, de la Nueva Espacia en su causa de nobleza hidalguía y limpieza de sangre con dicho Noble Valle y su apoderado y Síndico Procurador general de los Cabal1eros Nobles Hijosdalgo do El Don Sebastián de Bengoechea.
1. — Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes litigantes, noticia de era causa y demás generales do la Ley. -~
- -II.- Y si saben que dicho articularte Don José Joaquín de Lecuona
es natural del expresado Noble Valle de Oyarzun e hijo legítimo do Don Sebastián de Lechona y Doña María Josefa do Arride; nieto legítimo por su línea paterna de Don Francisco de Lecuona y Doña María Ana de Zuloaga segundo nieto también legítimo de Juan Esteban de Lecuona y María Ana Inchaurandieta, padres del citado Don Francisco, y de Miguel de Zuloaga -y María Ana de Zubieta, que lo fueron de la expresada Doña María Ana; tercero nieto legítimo de Ramos de Lecuona y María Miguel de Mancillando, padres del dicho Juan Esteban, y de Juan Pérez de Zuloaga y María .Martin de Lazcamburu, que lo fueron del anunciado Miguel, y cuarto nieto asubien legítimo, de Juanes de Lecuona y Lucia de Alza, dueños de las Casas Solar unidas de Lecuona, sitas en dicho Valle, todos ello ya difuntos ,a oncenio de la citada Doña María Josefa de Arride, madre del articularte, na¬turales y vecinos que fueron, y esta lo os, del expresado Valle, habido, tenido y reputado comunicante y sin cosa en contrario por tal hijo, nieto y descendiente legítimo de los predichos por su línea paterna. Digan lo que supieren y hubieren oído en su razón.-
III.-Y si saben que dicho articulen te por su línea materna es nieto legítimo de Don Juan Martin de Arride y Doña María Francisca de Porta; segundo nieto con la misma legitimidad de Francisco de Arride y María Miguel de Arangorri., padres de dicho Juan, y de Sebastián de Porta Y María Ana de Alza, que lo fueron de la expresada Doña María Francisca, y tercer nieto también legítimo de Juanas do Porta y Gracia de Qlacinegui, padres que lo fueron del precitado Sebastián, todos ellos ya difuntos, naturales y vecinos que fueron del expresado Valle, habido, tenido y reputado gene realmente y sin cuca en contrario, por tal nieto, biznieto y tercero nieto de los predichas por su linao materna. Digan cuanto supieron y hubieron oído.
IV.- Y si saben que el dicho articularte, por medio de sus explicados autores y ascendientes paternos y maternos es caballero noble hijosdalgo notorio de sangre, como oriundo que lo os de esta muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y como descendiente por sus cuatro abuelos, Don Francisco do Lecuona, Doña María Ana do Zuloaga, Don Juan Martin de Arride y Doña María Francisca de Porta, es a saber, por su línea paterna recta de barn en varón, de las Casa Solares unidas. de Lecuona y por las demás líneas de las de Zuloaga, Arride y Porta, todas cuatro sitas en dicho Valle de Oyarzun, habidas tenidas y reconocidas notoriamente y sin cosa en contrario, por Solares de Nobles hijosdalgo y por de las primeras pobla¬doras de esta dicha Provincia. Digan, etc.
V.- Ascendientes son habidos reputados comúnmente y sin cosa en contrario por las familias y descendientes de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu. Que así a ellos como a los demas oriundos de dichos Casas, por sola la razón do ser Caballeros nobles hijosdalgos y habidos por tales en las Republicas de sus respectivas residencias, siempre se les han conferido y confieren los empleos honoríficos de paz y guerra y se les han guardado y guardan todos los demás honores, privilegios y exenciones que solamente se suelen conferir y guardar en ésta dicho Provincia y sus Republicas a los que son Caballeros nobles hijosdalgo no¬torios de sangre y que en su posesión bel. quías se hallan los referidos dependientes de dichas cuatro Casas en estos. diez, veinte, treinta, cua¬renta, cincuenta y tantos ~años que no hay memoria de hombres en contrario, sin que en tiempo alguno hayan contribuido con pechos ni derechos Reales con que suelen contribuir los del estado llano. Digan, etc.---~-~
VI.—Y si saben que el dicho articularte por si, sus padres, abuelos y demas ascendientes, así paternos como maternos, es cristiano viejo y limpio de sangre, sin mezcla de judíos, moros, agotes, penitenciados por el oficio , ni de otra secta reprobada en derecho y fueros de esta dicha provincia y opuesta a nuestra Religión Católica, y habido y reputado en este concepto desde inmemorial, sin cosa en contrario, todo lo cual saben los testigos por haberlo visto ser y pasar así en su tiempo y por haber oído decir lo propio a sus padres, que decían también haber oído lo mismo a sus mayores, sin cosa en contrario. Digan, etc.
VII. — Aten de público y notorio, pública voz, común fama y opinión. Digan, etc.__________________________________________________________
VIII.—I si saben que los testigos que se han presentado de parte del articularte para deponer al tenor de las precedentes preguntas son buenos cristianos, de buena fama, crédito y opinión, y tales que a sus dichos y deposiciones especialmente juradas, siempre se ha dado y seda entera fe y crédito, en juicio y fuera de el. Digan, etc. — — Licenciado Juan Bau¬tista de Zabala.______________________________________________________

• Declaración del testigo D.Manuel de Yurrita

El dicho Don Maruel de Yurrita Zuazuabar, vecino de este Valle, testigo presentado y jurado, siendo preguntado al tenor de las preguntas del ar¬ticulado procedente, depuso corno se sigue:___________________________
• I.— A la primera pregunta y generales de la Ley dijo: conoce a nortes litigantes, tiene noticias de este pleito por ser p*búlico se trata, es de edad de ochenta y tres afros poco mas o menos, no pariente de dichas partes, ~i lo comprenden las demás generales. — - — - -~
II.- A la segunda dijo conoció de vista y comunicación a Don José Joaquín de Lecuona, articularte, antes que se embarcase para. la. América, y sabe es natural de este Valle, e hijo legítimo de Don Sebastián de Le¬cuona, ya difunto, y Doña María Josefa de Arbide, naturales también y vecinos de el. Nieto por su línea paterna do Don Francisco de Lecuona y Doña María Ana de Zuluaga, y por la materna, nieto asubien legítimo de Don Juan Martin de Arbide y Dona María Francisca de Portu, también ya difuntos, naturales y vecinos que fueron de este dicho Valle, a quienes conoció el testigo y vio se trataban de marido y mujer, padres, hijos y nietos respectivamente y han sido habidos, tenidos y comúnmente reputados por tales en este Valle, sin cosa en contrario.— Que sin embargo do no haber alcanzado a conocer a los demás ascendientes paternos de dicho Don José Joaquín articularte, a. excepción do Juan Esteban de Lecuona, bisabuelo suyo,. dueño dela casa de Echeandia, sita en este Valle, a Quien conoció; le consta, ya por ser voz común en el, ya por resultar de los libros parroquiales y escrituras, que dicho articularte es biznieto legítimo por dicha línea paterna del expresado Juan Esteban y de María Ana de Inchaurandieta, padres del enunciado Don Francisco y de Miguel de Zuluaga y María Ana de Zubieta, que lo fueron de la expresada Doña María Ana de Zuluaga; tercero nieto con igual legitimidad de Ramos de Lecouna y María Miguel de Machillanda, padres del dicho Juan Esteban, y de Juan Perez de Zuluaga y Maria Martin de Lazcamburu, que lo fueron del citado Miguel de Zuluaga. Y cuarto nieto, también legítimo de Juan s de Lecuona y Lucia de Alza, dueños de las Casas Solares unidas do Lecuona, sitas en este Valle, todos ellos ya difuntos, y el testigo sabe lo referido, como lleva dicho, por ser ello constante y notorio y por confirmarlo así varios documentos que ha visto y remitiéndose a ellos responde:
III.- A la III—A la tercera dijo se remite a lo que al tenor de la segunda depone en cubano a los abuelos materno del articen ser constante, publico y notorio usante , y sabe qua este por la misma línea materna es segundo nieto legítimo de Francisco de Arbide y María Miguel de Iragorri, padres de Don Juan Martin, y de Sebastian de Portu y Maria Ana de Alza que lo fueron de dicha Doña~ Francisca; y tercer nieto con la misma legitimidad de Juanes de Portu y Gracia de Olacinegui, padres de dicho Sebastian todos ellos ya difuntos, naturales y vecinos que fueron de este dicho Valle; y aunque entre ello solamente conocidos dichos Sebastian de Portu y su mujer, dueños de la Casa Solar de Aranguibel, sita en este Valle, sabe lo referido por ser constante en el y por resultar todo ello de escrituras a que se remite; y añade que el enunciado Don José Joaquín, articularte, es habido, sin cosa en contrario, y generalmente reputado por nieto, biznieto y torcer nieto de los expresados en este articulo por parte materna~ — -• - — —
IV.- Ala cuarta dijo ser constante ,publico y notorio en este Valle :que las Casas unidas de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu son radicados en el, y todas cuatro reconocidas? sin voz en contrario, por Solares de nobles hijosdalgo y por de las primeras pobladoras de esta Muy Noble y M u Leal Provincia de Guipúzcoa, y que el dicho articularte por medio de sus padres y abuelos paternos y maternos como descendiente do ellas y oriundo de esta dicha Provincia, es Caballero noble hijosdalgo de sangre notorio, pues por su línea recta paterna desciende de var6n en varón de las Casas referidas de Lecuona de que es constante y voz pública Haber salido el tercer abuelo suyo, Ramos Lecuona.
• V.- A la quinta dijo que, como lleva dicho al tenor do la pregunta cuarta, dicho Don José Joaquín, articularte, y los expresados sus padres y ascendientes, han sido y son habidos y reputados comúnmente y sin cosa en contrario, por de las familias y descendientes de las dichas cuatro Solares de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Porta, lo que constan al testigo por haber observado que así a ellos cómo a los, demás oriundos de dichas Casas, por sola esta raz6n y porque como tales eran Caballeros nobles hijosdalgo, se han dado y dan en todos los lugares donde han residido los empleos honoríficos de paz y guerra, guardándoseles los demás honores, privilegios y exenciones que en esta Provincia y sus pueblos únicamente se dan y guardan a los que son Caballeros nobles hijosdalgo de sangre; sobre haber visto el deponente en estos setenta años a los ascendientes paternos y maternos del articularte en la posesi6n y goce de dichos honores y privilegios, en ‘la misma forma que han estado y están todos los dependientes de dichas cuatro Casas, tiene presente que el padre y el abuelo del mismo articularte han obtenido en este Valle los empleos de Alcaide, Regidor, Jurado, Tesorero y los demás honoríficos que solamente se confieren a Caballeros nobles hijosdalgo notorios do sangre; y no solo les ha visto en posesión de ellos y de los privilegios de nobleza, sino que lo tiene oído a otros mas ancianos, especialmente a Don Fausto de Zuazua bar, su tío, Vicario de la Parroquia de esto Valle, que ha falleció setenta años, teniendo otros tantos de edad, y a Don Félix de Yurrita Zuazuavar, su padre, que de edad de ochenta años murió hace unos cuarenta sobro poco mas o menos, y que estos decían haber visto lo mismo en su tiempo y haberlo oído igualmente a sus mayores, sin que haya memoria de hombres en contrario, y sin que jamás hayan contribuido en pechos ni derechos Reales en que suelen contribuir los del estado llano, lo que es voz y reputación pública y común en este Valle.
VI.— A la sexta dijo que en todo el tiempo y memoria do esto testigo dicho articularte ,‘. sus padres, • abuelos y demás • ascendientes paternos y maternos están. y han estado en este Valle por voz pública y por común opinión en concepto de cristianos viejos y limpios de sangre, sin manche ni mezcla de judíos, moros, agotas, herejes, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de otra secta reprobada en derecho y fueros de esta dicha Provincia; y por esta razón, y sin que la hayo. de duda, tiene el testigo por de limpia sangre al articularte, pues sobro lo que ha visto en su tiempo, tiene oído lo mismo da sus mayores, y que estos decían que lo oyeron igualmente a los suyos, sin que los unos ni los otros hayan tenido noticia en contrario. — -
VII— A le séptima dijo que lo depuesto es la verdad por el juramento hecho en que, loádsela, se afirmó y ratificó, firmó después que Su Mer¬ced dicho Sénior Alcalde y el referido •Síndico; y en fe de ello yo el es-cribano.- Zuloaga,— Bengoechea.- Manuel de Yurrita uazuabar.-Ante: mi,
Ignacio Vicente Sarasti. --
Testimonio de Partidas Sacramentales

En la Casa Vicarial do este Valle do Oyarzun, luego que el reloj público de él las nueve horas do la mañana de hoy día jueves catare de junio dé mil setecientos noventa y dos, puesto y hora. Asignados en la citación antecedente, yo el Escribano infrascrito, hice notorio el des¬pacho exhortatorio que precede a Don Pedro de Irigoyen, Vicario y Cura propio de la Iglesia Parroquial de esto Valle, quien, enterado, dijo lo acepta y- está. pronto a ponerme de manifiesto los Libros parroquiales de dicha Iglesia que están a su cargo, como en efecto me los manifestó; y de ellos a señalamiento de Don Luis de Oyerzabal, en presencia del mismo Vicario y de Don Sebastian de Bengoechea, Síndico Procurador general de este Valle que concurrió, saqué la compulsa de partidas que se pide en la forma siguiente¬:
______________________


BAUTISNO.-“El día tres de junio de mil setecientos treinta y nueve, yo el vicario leja infrascrito, bauticé solemnemente a José Joaquín, hijo legitimo de Sebastian de Lecuona y María Josefa de Arbide, siendo padrinos Don José Ignacio de Lecuona y Mana Teresa de Arangorri, a quienes advertí el parentesco espiritual, de que hago. fe y firmé.— Don Francisco de Fagoagá

BAUTISMO.- “En primero de enero del año mil setecientos doce, yo el infrascrito Vicario hice 1o exorcismos y catecismos y bauticé solemnemente a Sebastian, hijo legítimo do Francisco do Lecuona y de María Ana de Zuluaga, siendo padrinos Sebastian de Lecuona y Miaña Josefa d Peña, a quienes t advertí el parentesco espiritual: y en fe de todo ello lo firma~.- Don Fausto de Zuazabar._______________________________________________

BAUTISMO.- “En veinte y nueve de enero de mil setecientos trece, yo el Vicario infrascrito hice los exorcismos y catecismos,. y solemnemente auticé a María Josefa, hija legítima de Juan Martin de Arbide y de María Francisca de Porta, siendo padrinos Don José de Fagoagá, estudiante, y María Martin de Aldaz , e quienes advertí el parentesco espiritual y su obligación; y en fe de todo ello lo firmé.— Don Fausto de Zuazabar~.- - -


BAUTISMO.- “En veinte y cuatro de marzo de mil seiscientos sesenta y sie¬te, bauticé, exorcicé y catequicé solemnemente yo el Vicario, a María Ana hija legítima de Miguel de Zuluaga y María Ana de Zubieta, siendo padrino edro de Larrea, vecino de Cambo, en Francia, de que hago fe y firmo.— Don Sebastian de Arpide”.


BÁUTISMO,— “En veinte y ocho de abril del año mil seiscientos treinta y siete, bautice yo el Vicario a Juan Esteban, hijo natural de Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda. Fue padrino Juanes de Iragorri, dueño, de que hago fe y firmé.— Don Sebastian do Arpide.

BAUTISMO.— “En veinte y cuatro do enero, año mil y seiscientos cuarenta y dos, yo el Vicario bauticé a María Ana, hija legítima de Martin Perez de Inchaurandieta y Antonia de Mequibar, siendo padrino Sebastian de Yerobi de que hago fe
-Don Sebastian de Arpide”.- . -


BAUTISMO,— En veinte y ocho de dicho mes (abril) se bautizo Miguel, hijo legitimo de Juan Perez de Zuluaga y~ María Martin de Lazcamburu, siendo padrinos Don Miguel de Garnica Urdaide y Catalina de Lecuona.- Ministro, Apistigua”.

Los que se hallaron escritos de estas letras en estas ocho hojas que son de Miguel de Zuazavar y Juan Lopez de Zubieta, son los que recibieron el sacramento del Santo Bautismo en este año de mil seiscientos veinte i cuatro, los cuales están escritos por mi orden y donde no se hallare Ministro, seré yo Don Miguel de Arbide: y por la verdad lo firme de mi nombre, en treinta y uno de diciembre de dicho año.-Don Miguel de Arbide


BAUTISMO.— “En veinte (octubre) se bautizó María Ana, hija legítima de Martin de Zubieta y Catalina de Oyarzabal, siendo padrinos Miguel de Ercilla y María Ana de Aguirre.— Ministro, el Vicario.-

BAUTISMO.- A veinte y dos de julio se bautizo a Juan Ramos, hijo legítimo
Sein, Ducho e Isabel de Lecuona, siendo Ministro Aristegui. — BAUTISMO.- En veinte de julio del año de mil seiscientos ochenta y nueve
exorcice, catequicé y solemnemente bauticé a Juan Martin, hijo legítimo de Francisco de Arride y María Miguel de Iragórri., siendo padrinos Juan Martin de Arza y Oyarzava1, de que hago. fe.- Don Tomás de Urdinola.

BAUTISMO.- A diez y siete de abril, mil seiscientos ochenta y uno, bau¬tice yo el Vicario a María Francisca, hija legítima de Sebastián de Portu y María Ana de Alza. padrino, Juan Lopez de Portu: hago fe y firme ,¬Don Juan de Echevarria y Zuluaga. -

BAUTISMO.- En veinte y ocho de enero del año mil seiscientos cincuenta y dos, bauticé yo el Vicario, a Francisco hijo legitimo de los susodichos por haber sido de una ventrada, y fue padrino Sebastián de Gastelu¬mendi, de que hago fe y firm6.— Don Sebastián de Arpide.

Y para venir en conocimiento do los padres de dicho Francisco, señalo el referido apoderado la partida que inmediatamente precede a la última con pulsada; y aquella es del tenor siguiente:

BAUTISMO.- En veinte y seis de enero del año mil seiscientos cincuenta y dos , bautice yo Vicario,. a Esteban, hijo legítimo do Juan Perez de Arvide y Ana de Loperena, siendo padrinos Esteban de Urdinola, de que hago fe,
Y firme.- Don Sebastian de Arpide.

BAUTISMO.— En diez y seis de mayo del año mil seiscientos sesenta, bautice y le di los exorcismos y catecismos, yo e Vicario, a Sebastian, hijo legitimo de Juanes de Portu y Gracia de Olaconegui, siendo padrino el Capitán y alcalde Pedro de Aranguibel, de que hago fe y firme.- Don Sebastian de Arpide.-

MATRIMONO.- El día veinte y siete de julio del año de mí setecientos y treinta
y ocho Sebastian de Lecuona y Maria Josefa de Arbide, naturales de este Valle, precedidas las tres proclamas que el Santo Concilio de Trento manda en tres festivos al tiempo del Ofertorio de las misas mayares de esta parroquial, celebraron el santo Sacramento del matrimonio en .La Casa de. Portuene, sita en el barrio de Alcibar en presencia de mi el Vi cario infrascrito, siendo testigos Fausto de Lecuona y Agustín de Arvide de que hago fe y firmé.— Don Francisco de Fago agá.— Los contenidos en esa partida oyeron La misa nupcial el día veinte y ocho del mismo mes y año. Fagoagá.

MATRIMONIO.— Francisco de Lecuona y Maria Ana de Zuluaga, naturales do este Valle de Oyarzun, precedidas las tres proclamas conforme dispone el Santo Concilio de Trento, en la Basílica de San Juan Bautista de este dicho Valle y en presencia de mi el Vicario, se casaron por palabras de presente, siendo testigos Miguel de Arburú y Miguel de Inchaurandieta, en seis de enero del ano mil setecientos y cuatro, de que. hago fe y firmo.-Don
Fausto de Zuazuabar,— En siete de enero año mil setecientos y cuatro, oye ron la Misa nupcial los contenidos en esta partida y firme.-Zuazuabar.
-

MATRIMONIO.- Juan Martin de Arvide y Maria Francisca de Portu, naturales yu vecinos ‘ de este Valle de Oyarzun, precedidas las tras proclamas que dispone el Santo Concilio de Trento in facie Eclesie y en presencia de mi el Vicario infrascrito, celebraron el Santo Sacramento del Matrimonio con palabras de presente, siendo presentes por testigos, Don Sebastián de Icaza, Vicario de la Parroquial de Renteria, Don Francisco de Iturriza, vecino de la misma Villa do Renteria, y Miguel de Inchaurandieta, vecino de este Valle; y luego oyeron la Misa nupcial en dos de marzo del año mil setecientos y diez: y en fe de todo ello lo firme.- Don Fausto de Zuazuabar

MATRIMONIO.- En dos de febrero y año mil l seiscientos sesenta a y cinco precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo Concilio de Trento, se casaron y oyeron la misa nupcial, Migue de Zuluaga y Maria. Ana de Zubieta parientes en el cuarto grado de consanguinidad, en virtud de la dispensa de Su Santidad y licencia del Señor Licenciado Don Francisco Rodriguez Corredera,
dora, Vicario general do todo el Obispado do Pamplona, que en ni poder queda; siendo ~drinos y testigos Don Felipe do Ansolaz y Nana López de Echevarria, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide.

Matrimonio.- En treinta de noviembre año mil seiscientos y sesenta, precedidas las de las tres enunciaciones conforme manda el Santo Oficio de Trento , se casaron en mi
Presencia por palabras de presente, Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda
Naturales de este Valle; siendo presentes por testigos Francisco de Unseñ y el Licenciado Don Honofre de Muru y Lezo, de que hago fe.-firmo Don Sebastián de Arpide. Velarense lo contenidos en este capitulo que esta pegante a este a los veinte y ocho de febrero y año mil seiscientos y sesenta y uno .-
MATRIMONIO.- En veinte y cuatro del dicho mes de junio año mil seiscientos treinta y dos
se casaron por mi presencia Martin Pérez de Inchaurandieta y Antonia de Maquibar, , siendo testigos Esteban de Echenagusia, Miguel Lopez de Arburu y Juanes e Irisauri.. Y siguiendo dos hojas de partidas que están sin firmar del Párroco, señalo la nota del tenor siguiente.-Doy fe y verdadero testimonio que los que están escritos en estas dos hojas. Fueron casados y velados infacie Eclesie y por la verdad firme de mi mano a los treinta y un día del mismo mes de diciembre del dicho año.- Don Sebastián de Arpide.-

MATRIMONIO-En veinte y cinco de marzo del año mil seiscientos cuarenta y uno. Precedidas las tres denunciaciones que el Santo Concilio de Trento manda, se casaron en mi presencia en las Casas se Porturena por palabras de presente, Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzaval, hallándose presentes Juan Miguel de Oyarzaval y Gabreil de Iragorri, de que hago fe,- Sebastián de Arpide.-


MATRIMONIO.- En catorce de enero del año mil seiscientos cuarenta y seis, precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo de Oficio, Detrento al tiempo por el dispuesto, se casaron en mi presencia por palabras presente, Juan Pere de Arbide y Ana de Loperena, siendo testigos Domingo de Alza y Esteban de Arburu, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide
Y aunque a instancia del dicho apoderado Oyarzabal y aun por el mismo se han reconocido dichos Libros ‘Parroquiales en solicitud de diferentes partida así bautismales como matrimoniales de los ascendientes de Don José Joaquín de Lecuona, no so han podido hallar mas que las arriba compulsadas las que concuerdan con sus originales que quedan en poder del dicho Señor Vicario Irigoyen, quien certificó que la causa do las faltas que se notan en dichos libros es la expuesta ante cedentemente (emisión de los Vicarios, destrozo de libros por invasiones, saqueo e incendio). Y en fe. de todo, ello y de que asistió el Síndico sacar y corregir dichas partidas, con remisión a lo citados libros, signo y firmo después de dichos Señores Vicario y Síndico.— Don Pedro de Irigoyen.- Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, lgnacio Vicente de Sarasti. - -

Testimonio de empleos honoríficos

Al folio 123, línea 17, dice así:— Iten por Capitán de la tercera Compañía
a dicho Señor Jurado mayor Ignacio do Lecuona.— Iten por Capitán.
de le cuarta Compañía al dicho Señor Jurado mayor Don Sebastián de
Lecuona; Alférez Don Juan Martin de Arvide; por Sargento a Fausto y Luis Ignacio de Locuona, y por Cabos de Escuadra a. José Antonio y Juan Fermín Portu.-
Asubien doy fe y testimonio que los años de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y siete, en las elecciones de capitulares celebradas por los Caballeros nobles Hijosdalgo de este Valle, nombrado por Jurado mayor do este. dicho Valle, Don Sebastián de Lecuona, uno d los individuos do tales Capitulares y señores de gobierno; y los años de mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y siete, cincuenta y ocho y mil setecientos sesenta y ocho, fue electo y ejerció el empleo de Tesorero del haber y rentas de este mismo Valle.- Que Don Francisco de Lecuona, los años mil setecientos y cinco y mil setecientos y trece ejerció también el empleo de Alcalde y Juez ordinario de este Valle.-

dora, Vicario general do todo el Obispado do Pamplona, que en ni poder queda; siendo ~drinos y testigos Don Felipe do Ansolaz y Nana López de Echevarria, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide.

Matrimonio.- En treinta de noviembre año mil seiscientos y sesenta, precedidas las de las tres enunciaciones conforme manda el Santo Oficio de Trento , se casaron en mi
Presencia por palabras de presente, Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda
Naturales de este Valle; siendo presentes por testigos Francisco de Unseñ y el Licenciado Don Honofre de Muru y Lezo, de que hago fe.-firmo Don Sebastián de Arpide. Velarense lo contenidos en este capitulo que esta pegante a este a los veinte y ocho de febrero y año mil seiscientos y sesenta y uno .-
MATRIMONIO.- En veinte y cuatro del dicho mes de junio año mil seiscientos treinta y dos
se casaron por mi presencia Martin Pérez de Inchaurandieta y Antonia de Maquibar, , siendo testigos Esteban de Echenagusia, Miguel Lopez de Arburu y Juanes e Irisauri.. Y siguiendo dos hojas de partidas que están sin firmar del Párroco, señalo la nota del tenor siguiente.-Doy fe y verdadero testimonio que los que están escritos en estas dos hojas. Fueron casados y velados infacie Eclesie y por la verdad firme de mi mano a los treinta y un día del mismo mes de diciembre del dicho año.- Don Sebastián de Arpide.--~~

MATRIMONIO-En veinte y cinco de marzo del año mil seiscientos cuarenta y uno. Precedidas las tres denunciaciones que el Santo Concilio de Trento manda, se casaron en mi presencia en las Casas se Porturena por palabras de presente, Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzaval, hallándose presentes Juan Miguel de Oyarzaval y Gabreil de Iragorri, de que hago fe,- Sebastián de Arpide.-


MATRIMONIO.- En catorce de enero del año mil seiscientos cuarenta y seis, precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo de Oficio, Detrento al tiempo por el dispuesto, se casaron en mi presencia por palabras presente, Juan Pere de Arbide y Ana de Loperena, siendo testigos Domingo de Alza y Esteban de Arburu, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide
Y aunque a instancia del dicho apoderado Oyarzabal y aun por el mismo se han reconocido dichos Libros ‘Parroquiales en solicitud de diferentes partida así bautismales como matrimoniales de los ascendientes de Don José Joaquín de Lecuona, no so han podido hallar mas que las arriba compulsadas las que concuerdan con sus originales que quedan en poder del dicho Señor Vicario Irigoyen, quien certificó que la causa do las faltas que se notan en dichos libros es la expuesta ante cedentemente (emisión de los Vicarios, destrozo de libros por invasiones, saqueo e incendio). Y en fe. de todo, ello y de que asistió el Síndico sacar y corregir dichas partidas, con remisión a lo citados libros, signo y firmo después de dichos Señores Vicario y Síndico.— Don Pedro de Irigoyen.- Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, lgnacio Vicente de Sarasti. - -

Testimonio de empleos honoríficos

Al folio 123, línea 17, dice así:— Iten por Capitán de la tercera Compañía
a dicho Señor Jurado mayor Ignacio do Lecuona.— Iten por Capitán.
de le cuarta Compañía al dicho Señor Jurado mayor Don Sebastián de
Lecuona; Alférez Don Juan Martin de Arvide; por Sargento a Fausto y Luis
Ignacio de Locuona, y por Cabos de Escuadra a. José Antonio y Juan Fermín Portu.-
Asubien doy fe y testimonio que los años de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y siete, en las elecciones de capitulares celebradas por los Caballeros nobles Hijosdalgo de este Valle, nombrado por Jurado mayor do este. dicho Valle, Don Sebastián de Lecuona, uno d los individuos do tales Capitulares y señores de gobierno; y los años de mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y siete, cincuenta y ocho y mil setecientos sesenta y ocho, fue electo y ejerció el empleo de Tesorero del haber y rentas de este mismo Valle.- Que Don Francisco de Lecuona, los años mil setecientos y cinco y mil setecientos y trece ejerció también el empleo de Alcalde y Juez ordinario de este Valle.-
dora, Vicario general do todo el Obispado do Pamplona, que en ni poder queda; siendo ~drinos y testigos Don Felipe do Ansolaz y Nana López de Echevarria, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide.

Matrimonio.- En treinta de noviembre año mil seiscientos y sesenta, precedidas las de las tres enunciaciones conforme manda el Santo Oficio de Trento , se casaron en mi
Presencia por palabras de presente, Ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda
Naturales de este Valle; siendo presentes por testigos Francisco de Unseñ y el Licenciado Don Honofre de Muru y Lezo, de que hago fe.-firmo Don Sebastián de Arpide. Velarense lo contenidos en este capitulo que esta pegante a este a los veinte y ocho de febrero y año mil seiscientos y sesenta y uno .-
MATRIMONIO.- En veinte y cuatro del dicho mes de junio año mil seiscientos treinta y dos
se casaron por mi presencia Martin Pérez de Inchaurandieta y Antonia de Maquibar, , siendo testigos Esteban de Echenagusia, Miguel Lopez de Arburu y Juanes e Irisauri.. Y siguiendo dos hojas de partidas que están sin firmar del Párroco, señalo la nota del tenor siguiente.-Doy fe y verdadero testimonio que los que están escritos en estas dos hojas. Fueron casados y velados infacie Eclesie y por la verdad firme de mi mano a los treinta y un día del mismo mes de diciembre del dicho año.- Don Sebastián de Arpide.--~~

MATRIMONIO-En veinte y cinco de marzo del año mil seiscientos cuarenta y uno. Precedidas las tres denunciaciones que el Santo Concilio de Trento manda, se casaron en mi presencia en las Casas se Porturena por palabras de presente, Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzaval, hallándose presentes Juan Miguel de Oyarzaval y Gabreil de Iragorri, de que hago fe,- Sebastián de Arpide.-


MATRIMONIO.- En catorce de enero del año mil seiscientos cuarenta y seis, precedidas las tres denunciaciones que manda el Santo de Oficio, Detrento al tiempo por el dispuesto, se casaron en mi presencia por palabras presente, Juan Pere de Arbide y Ana de Loperena, siendo testigos Domingo de Alza y Esteban de Arburu, de que hago fe.- Don Sebastián de Arpide
Y aunque a instancia del dicho apoderado Oyarzabal y aun por el mismo se han reconocido dichos Libros ‘Parroquiales en solicitud de diferentes partida así bautismales como matrimoniales de los ascendientes de Don José Joaquín de Lecuona, no so han podido hallar mas que las arriba compulsadas las que concuerdan con sus originales que quedan en poder del dicho Señor Vicario Irigoyen, quien certificó que la causa do las faltas que se notan en dichos libros es la expuesta ante cedentemente (emisión de los Vicarios, destrozo de libros por invasiones, saqueo e incendio). Y en fe. de todo, ello y de que asistió el Síndico sacar y corregir dichas partidas, con remisión a lo citados libros, signo y firmo después de dichos Señores Vicario y Síndico.— Don Pedro de Irigoyen.- Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, lgnacio Vicente de Sarasti. - -

Testimonio de empleos honoríficos

Al folio 123, línea 17, dice así:— Iten por Capitán de la tercera Compañía
a dicho Señor Jurado mayor Ignacio do Lecuona.— Iten por Capitán.
de le cuarta Compañía al dicho Señor Jurado mayor Don Sebastián de
Lecuona; Alférez Don Juan Martin de Arvide; por Sargento a Fausto y Luis
Ignacio de Locuona, y por Cabos de Escuadra a. José Antonio y Juan Fermín Portu.-
Asubien doy fe y testimonio que los años de mil setecientos sesenta y dos y mil setecientos sesenta y siete, en las elecciones de capitulares celebradas por los Caballeros nobles Hijosdalgo de este Valle, nombrado por Jurado mayor do este. dicho Valle, Don Sebastián de Lecuona, uno d los individuos do tales Capitulares y señores de gobierno; y los años de mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y siete, cincuenta y ocho y mil setecientos sesenta y ocho, fue electo y ejerció el empleo de Tesorero del haber y rentas de este mismo Valle.- Que Don Francisco de Lecuona, los años mil setecientos y cinco y mil setecientos y trece ejerció también el empleo de Alcalde y Juez ordinario de este Valle.-

Que Juan Esteban de Lecuona, los años de mil seiscientos noventa y uno y mil setecientos y cinco, tuvo el empleo de Jurado mayor.— Que Sebastián de Portu, los años de mil seiscientos ochenta y dos y mil seis- ciento y sete, fue nombrado, en el primero por Regidor, y en el segundo por Jurado mayor de este Valle.— .Que Sebastián de Alza, el año mil seiscientos cincuenta y nueve, fue nombrado por Jurado mayor de este Valle como igualmente el año de mil seiscientos sesenta y cinco. Y en los de mil seiscientos sesenta y nueve y mil seiscientos ochenta y dos, Alcalde y Juez ordinario, siendo a mas constante que así este como los insinuados Don Sebastián de Lecuona, Don Juan Martin de Arbide, Don Francisco de, Don Juan Esteban de Lecuona y Sebastián de Portu, asistieron en diferentes años como unos de los Caballeros nobles hijosdalgo de el a varios Congresos generales, y al nombramiento y elección de nuevos Capitula res. Que Ramos fe Lecuona, Miguel de Zuluaga,. Martin de Zubieta, Francisco de Arbide y Francisco de Iragorri asistieron, en diferentes años, a los Ayuntamientos generales de vecinos nobles hijosdalgo de esto Valle, celebrados por sus vecinos para atender en diversos asuntos.— Que según los fueros de esta Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa y ordenanza municipal que tiene este Valle para su observancia y cumplimiento, con¬firmados por Su Majestad, únicamente son admitidos a los actos de nom¬bramiento de Capitulares y Congresos generales en este dicho Valle, los Caballeros nobles hijosdalgo conocidos y estimados por tales; y los que pueden ser Capitulares deben de ser a mas sujetos arraigados, así los Al- caldes como los Jurados y Regidores”. -. -•
Y con remisión a los registros, fueros1 ordenanzas y otros documentos que. quedan en el .Archivo, en fe de todo ello signo y firmo, con asistencia de Don Sebastián de Bengoechea, Jurado mayor y Síndico Procurador general de este Valle, en el y en la Casa concejil, después de dadas las nueve la mañana de hoy dio. treinta de junio de mil setecientos y noventa y dos Sebastián de Bengoechea.— En testimonio de verdad, José Ramón da Arvide.-.

Sentencia

En el pleito de hidalguía, filiación y limpieza do sangre que ante mi se ha tratado y pende entre partas, de la una Don José Joaquín de Lecuona, natural de este Noble Valle de Oyarzun y residente en la ciudad de México, actor demandante y Don Luis de Oyarzabal, apoderado de este y su nombre, y de la otra, este dicho Valle, su Justicia, Regimiento y vecinos Caballeros hijosdalgo de el, demandados, y Don Sebastián de Bengoechea su síndico Procurador general y apoderado en su nombre: Vistos etc. este FALLO atento a los autos y meritos del proceso a que en lo necesario me refiero que por lo que ‘de . ellos resulta debo declarar y declaro haber probado Don José Joaquín de Lecuona la intención de su demanda, según probar le convino, pera lo que abajo se dirá, y que el Síndico Procurador general no ha dado prueba alguna de sus excepciones ; en. su consecuencia, debo de condenar y condeno a este expresado Valle, su Justicie y Regimiento Síndico Procurador general y vecinos Caballeros nobles hijosdalgo de el a que admitan al insinuado Don José Joaquín de Lecuona al goce de los oficios honoríficos de paz y guerra de República a que son admitido los demás Caballeros nobles hijosdalgo vecinos consejantes teniendo para si los millares acostumbrados y precediendo la presentación de ellos por la parte, y le asienten en el libro de matrícula en que están puestos los demás Caballeros nobles hijosdalgo, y que en ello nadie le impida ni por embarazo, pena de forzadores y de diez y seis mil maravedís, aplicados la forma ordinaria para la Cámara de Su Majestad y gastos de Justicia :por mitad., todo lo cual sea y se entienda sin perjuicio del Patrimonio Real así en posesión como en propiedad. Y por esta mi Sentencia definitivamente juzgado, con acuerdo del infrascrito Asesor, así lo declaro, pronuncio mando y firmo.— José Antonio de Zuluaga.— Licenciado, Don José Vicente Heriz.- pronunciase la Sentencia. Definitiva precedente por el Seño Don José Antonio de Zuluaga, Alcalde y Juez ordinario del Valle de Oyarzun, que al pié firmó de su nombre, ante mi el escribano numeral del mismo Valle en él, a veinte de agosto de mil setecientos, noventa y dos, siendo testigos Don Josa Joaquín de Sarasti y Miguel Ignacio de Echevarria, vecinos del dicho Valle; y en fe de ello, firmé yo el escribano. Ante mi, Ignacio Vicente de Sarasti.-

Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guioúzcoa: Por cuanto por remisión de nuestra ultima Junta general se ha presentado ante nes para su aprobación este pleito de filiación e hidalguía, que ante la Justicia ordinaria del Valle de Oyarzun ha litigado Don José Joaquín de Lecuona, natural de dicho Valle y Tesorero general DE LAS Rentas Reales de Tabaco, Pólvora y Naipes, residente en la Ciudad de México de la Nueva España,, y remitido para su reconocimiento al Licenciado Don Ramón María de Moya, nuestro Consultor, nos ha dado el parecer del tenor siguen
Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa: De orden de V.S. he visto y reconocido los Autos de filiación, limpieza de sangre, hidalguía y nobleza de Don José Joaquín de Lecuona, natural del Valle de Oyarzun, tesorero general de las Rentas Reales de Tabaco, Pólvora y Naipes y residente en la Ciudad de México de la Nueva España, litigados con el Consejo , Regimiento y vecinos del expresado Valle de Oyarzun, y en su repre¬sentación con Don Sebastián de Bengoechea, su Síndico Procurador general, por testimonio de Ignacio Vicente de Sarasti, escribano numeral de él, y digo: Que los referidos Autos se hallan sustanciados y determinados con¬forme a los Fueros y Ordenanzas aprobadas de V.S. y pudiera servirse ex¬pedir el Despacho do Aprobación en la forma acostumbrada. Así lo siento, salva la superior censura de V.S~.Azcoitia y septiembre cuatro de mil setecientos noventa y dos.— Licenciado, Don Ramón María de Moya».
Acordamos en su conformidad dar este Despacho, por el cual declaramos esta filiación e hidalguía esta legítimamente probada, según la disposición de nuestros Fueros, y la aprobamos ‘~confirmamos, para. que en su virtud, el dicho Don José Joaquín de Locuona, teniendo los millares nece¬sarios, sea admitido en el referido Valle de Oyarzun y en las demás Republicas de nuestro territorio al goce de la vecindad y de los of1cios hono¬ríficos de paz y guerra, que solo ce confieren a los que son Nobles Hijosdalgo de sangre . Y mandamos al infrascrito Secretario de nuestras Juntas y Diputaciones refrende y selle este Despacho con el Sello menor de nuestras Armas en la Muy Noble y Leal Villa de Azcoitia a cinco de setiembre de mil setecientos noventa y dos.— Por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Don Bernabe Antonio de Egaña.—(Antes de éste, firmas entre dos.- (aquí) Por”) Don José Joaquín Hurtado de Mendoza.-(que es el Secretario aludido en el Despacho).-
Real Provisión

Despáchese Real Provisión de Su Majestad a la parte de Don José Joaquín de Lecuona para que la Justicia, Regimiento Concilio y vecinos del Vallo de Oyarzun, en conformidad del recibimiento que de hijosdalgo lo tienen he¬cho, por ahora y sin perjuicio del Real Patrimonio, le guarden y hagan guardar al susodicho todas las honras, exencionas, franquezas y liberta¬des que como a tal hijosdalgo le corresponden. Y todo se lo hagan dar por testimonio para en guarda de su derecho. En Relaciones Valladolid y fe¬brero veinte de 1794..— Pérez(rubricado).
Diosa Provisión en once de marzo de dicho año.


Compulsada y cotejada la Precedente copia con su original que se guarda en este Archivo bajo la signatura a la cabeza citada, resulta hallarse enteramente conforme. Y para que conste, a instancia del Señor Don Emilio de Locuona y Garcia Puelles, Teniente Coronel Segundo Jefe de la Base Aérea de Reus, expido la presente diligencia de compulsa y legalización, rubricando y sellando los once pliegos, con este, de que consta dicha copia, y previo el reintegro correspondiente en Valladolid a dos de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.
El Secretario del Archivo,
V°, B0 . ‘ . Gerardo Masa López (Redo.)
El Director del Archivo
Francisco Mendizaba (Redo.) .
(Hay unos sellos que dice “Archivo
de la Cancilleria de -Valladold”, sobre
los timbres del reintegro)
Visto y Legitimado:
Valladolid 11 de agosto 1954
Luis Muñíz y Oneca-Notario
C

jueves, 17 de marzo de 2011

historia del escudo

Historia del escudo

Los orígenes del escudo se basan en la antigua arma defensiva que los guerreros embrazaban con el brazo izquierdo para resguardarse de los golpes de lanza y otras armas de sus enemigos. Los hombres de guerra acostumbraban a pintar en la parte externa de sus escudos figuras y jeroglíficos.

¿De qué época data el escudo?. No puede fijarse con exactitud. Desde los que lo unen con Palas, en la mitología griega, hasta aquellos que lo achacan a los hermanos

Preto y Acrisión en la guerra que ambos sostuvieron entre sí por la posesión del reino de su padre, el rey Abas, de Argos, 2.658 años antes de Cristo, Se encuentran versiones para todos los gustos.

Lo que sí es cierto es que ya en tiempos de Roma se utilizaba el escudo. La leyenda así lo atestigua: "El año 48 de la fundación de Roma, 706 años antes de Jesucristo, la peste se extendió por toda Italia y no cesó hasta que se vio caer del cielo un escudo de cobre.
Numa Pompilio consultó a la ninfa Egeria, quien le contestó que de la conservación del escudo dependía la suerte del Imperio pues sería la égida de Roma contra todo suceso desgraciado que pudiera sobrevenir. Ante este anuncio, Numa Pompilio hizo construir once escudos iguales a fin de que no fuera reconocido el caído del cielo si alguno intentaba robarlo. La custodia de estos doce escudos fue confiada a doce sacerdotes de Marte a los que se les llamaba "Salicus Palatius", y para los grandes patricios romanos constituía un honor poder formar parte de dicho cortejo. Estos sacerdotes, revestidos de grandes galas, recorrían solemnemente la ciudad todos los años, para mostrar a la multitud los escudos que cada uno llevaba en el brazo derecho, y tal era la religiosidad de la fiesta que mientras esta duraba no se autorizaba a los ejércitos romanos a emprender campaña alguna ni tampoco se consentía a nadie contraer matrimonio ya que se tenía la creencia que cualquier empresa emprendida en dichas fechas no podía acarrear ningún bien.

En un principio, la materia que se utilizó para confeccionar los escudos fue la madera, aunque también se hacían de mimbres entrelazados. Su forma y tamaño variaba bastante. Los egipcios los hacían tan grandes que cubrían todo el cuerpo humano. Los galos, para averiguar si sus hijos eran legítimos tenían la costumbre de depositar al recien nacido sobre un escudo y aventurarlo a la corriente de los ríos. Si el agua se tragaba al frágil esquife, el niño era proclamado bastardo, mientras se entendía como legítimo si las olas respetaban a la criatura.

Así queda dicho en la "Ciencia del Blasón", de Costa y Turel. Se añade que el escudo se contaba en el número de presentes que hacía el esposo en las bodas a la desposada para recordarle la prueba terrible por la que tendría que pasar.

En ciertos pueblos de la antiguedad, entre ellos los germanos, ningún notable podía presentarse a Consejo sin llevar su escudo y cuando querían mostrar su aprobación a las palabras de un orador, golpeaban fuertemente su escudo.

A través del tiempo, el escudo dejó de ser una defensa destinada a resguardar al guerrero de los golpes de su enemigo, para transformarse en señal de honor y nobleza, cuyo campo sirviera para el ejercicio del arte heráldico, colocando en él los atributos de las familias según las reglas del Blasón.

Su forma puede ser muy variada de acuerdo a la inventiva de los hombres. Así el escudo español es cuadrilongo, redondeado por lo bajo unas veces, y otras en sus dos ángulos inferiores y terminando en punta en medio de la base. Aunque hoy en Francia se utiliza el mismo escudo que los españoles, en tiempos fue todo cuadrado o en triángulo curvilíneo. El alemán suele ser con escotadura al lado diestro, la que servía en la antiguedad para afianzar y sujetar la lanza. También lo usan en otras formas. Los ingleses suelen aceptar los escudos francés y español aunque modificándolo para ensanchar la parte superior del mismo. Por su parte los italianos utilizan el escudo en forma de círculo y de óvalo. Los eclesiásticos son asimismo ovalados y rebordeados para denotar el orden sacro. Cuando se trata de un doble escudo, es decir, de los casados cuyas armas son distintas a las de la esposa, se utilizan dos escudos, poniendo las armas de la esposa a la siniestra y las del esposo a la diestra. Desde sus orígenes. La Edad Media, porque fue en dicha época cuando comenzaron a utilizarse los blasones en Europa, todo predisponía a la creación del escudo nobiliario: Una sociedad feudal que deseaba diferenciarse de los otros estamentos sociales haciendo valer sus títulos y los honores que, a su juicio, se le debía. Otro hecho influyó sobremanera en la creación de los Blasones. La Caballería, por entonces se encontraba en todo su apogeo, se movilizaban grandes masas de hombres y se hacía preciso un signo que distinguiera no sólo a cada grupo, sino al jefe del mismo, es decir, su Señor.

Que, por regla general, todos los tratadistas se encuentren practicamente de acuerdo en que el Blasón tiene su punto de origen y difusión en las Cruzadas no quiere decir que no se hayan efectuado otro tipo de opiniones. Hay quien llega a afirmar que ya el Blasón se utilizaba en las épocas más remotas de la antiguedad citando como ejemplo no sólo a los distintintivos que ostentaban las doce tribus de Israel, sino a declarar que hasta Adán, padre del género humano, utilizaba ya un signo, una marca, o una determinada señal, esto casi no parece serio, lo que sí es cierto es que se han encontrado símbolos, figuras y dibujos parecidos a los de la Heráldica en algunos monumentos asirios, caldeos y egipcios, lo que ha llevado a decir que la ciencia heráldica nació en Oriente.

Representaciones simbólicas las hubo tanto en Roma, como en Grecia, como han dejado reflejado diversos escritos de los historiadores Heredoto, Virgilio y Tácito. El primero ya habla de la costumbre de pintar ciertos dibujos en los escudos que servían de protección en el combate. En Grecia, Esquilo cuenta que los tebanos podían distinguir perfectamente a los siete jefes del ejército que sitiaba su poderosa ciudad a través de las divisas emblemáticas pintadas en sus escudos. Uno de estos jefes llevaba en su escudo un fondo (campo) azur repleto de estrellas blancas, otro, Capaneo, había hecho pintar un hombre desnudo con una antorcha en la mano y la siguiente divisa "Yo arraseré la ciudad". Los reyes asirios tenían a la paloma como signo, los cartagineses, una cabeza de caballo, los romanos la loba, los godos el oso y los francos el león.

Dejando aparte estos antecedentes, la verdadera difusión de las armerías debe fijarse, lo repetimos, en la Edad Media. Fue entonces cuando, con las guerras y las conquistas de tierras, estas eran dadas a deteminado noble por su soberano a título vitalicio y, por regla general, añadía el nombre de las citadas tierras al suyo propio. Medina es palabra árabe que significa "ciudad". ¿Cuantos caballeros cristianos llevaron dicho nombre como apellido y como tal ha llegado a nuestros días?

Al convertirse los feudos en hereditarios, nacieron las familias. o los linajes y esto coadyuvó a la aparición de las armerías, como su representación jeroglífica. A este respecto, el más antiguo monumento que se conoce en Europa en el que aparecen figuras con armerías, según señala Alejandro de Armengol en su obra "Heráldica", es el de Raúl de Beaumont (1.087, 1.110) y, de acuerdo a lo que también indica el autor antes citado, hay la tumba de Geoffroy Plantagenet, Conde de Abnjou, en el que el fundador de la dinastía de su nombre está representado por un largo escudo que va cargado con ocho leones rampantes.

Basándonos en la obra de Armengol, se añade asimismo que una autoridad tan notoria en esta materia como Fernando de Sagarra, dice que en lo que él respecta no conoce en España sellos anteriores al siglo XII, parece ser que los primeros corresponden a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de Alfonso II de Aragón y de Alfonso VII de Castilla, todos del siglo XII. Por todo lo anterior, queda bastante claro que las divisas heráldicas no comenzaron a generalizarse en las casas nobles hasta el siglo XII.

Son varias las interpretaciones que pueden darse a la aparición del Blasón y existen algunos que han querido darle un origen oriental, basándose en el razonamiento de que los caballeros cruzados observaron las distintas divisas en los pueblos con los que lucharon. Ciertamente, la hipótesis no puede ser rechazada en rotundo y posiblemente ocurrió que, como antes ha quedado expuesto, en la época del feudalismo y la caballería, los grandes señores quisieran distinguirse unos de otros al tiempo que hacían reflejar en sus escudos los signos de sus hazañas y los honores otorgados por su rey, y hay que tener en cuenta que conforme la época avanzaba más numerosos eran los ducados, marquesados, condados, baronías, etc. y cada noble se sintió obligado a establecer un símbolo que definiera sus posesiones y representara su autoridad sobre las mismas, y queda otro detalle que tampoco hay que olvidar. Fue la época de las justas y los torneos; los caballeros al llevar sus rostros ocultos por el yelmo eran irreconocibles por lo que en su deseo de hacerse conocer, de que los espectadores supieran sin la menor duda de quien se trataba, recurrieron a ostentar distintos colores en sus cimeras y pintar, bien visibles, sus blasones en sus escudos, así como en las gualdrapas de sus caballos. Hubiera sido absurdo presentarse en un torneo, participando en el mismo, sin que nadie pudiera saber de qué caballero se trataba cuando lo que ellos pretendían, era precisamente todo lo contrario, hacerse notar y cuanto más, mejor.

Para terminar este capítulo, queda por consignar que, de acuerdo a la forma del escudo, así era el nombre que se le daba: Rodelas, eran aquellos redondos; paveses, los ovalados y de gran tamaño; a los rombos se les llamaba tarjas y a los triangulares, broquetes. Los cuadrilongos, convexos, eran llamados adargas

miércoles, 16 de marzo de 2011

Heráldica general

Introducción

Nacimiento

Siglos X y XI

Siglo XII

Siglo XIII

Siglo XIV

Siglo XV



Introducción

El escudo de armas tal y como hoy lo entendemos nace en el siglo XII. Anteriormente, aun admitiendo la existencia de piezas y figuras en los escudos de los guerreros, no constituían el blasón propiamente dicho, sino más bien un signo de distinción entre los combatientes.
Nacimiento subir


Los primeros en usar estos signos distintivos son los griegos, quienes en sus escudos de guerra colocaban símbolos que pretendían representar un ideal, generalmente de quienes los empleaban, pero la realidad es que sus emblemas no pasaban de ser puramente personales y que no hasta bien entrada la Edad Media, dichos emblemas comienzan a ser el símbolo de un linaje.
También los romanos emplearon símbolos de distinción, pero al no ser hereditarios carecen del valor que hoy damos a los elementos y representaciones heráldicas. En el siglo VI, antes de Cristo, se conocen en Europa los primeros emblemas que se adoptan para significar una relación continua. Se usan y se emplean exclusivamente para significar símbolos de poblaciones, en tanto que los emblemas gentilicios continúan siendo puramente individuales. Sin embargo, en esa misma época, siglo VI antes de Cristo, los griegos inician la utilización de determinados distintivos de carácter hereditario, sin regla alguna y por esa razón, como por su variación de unas generaciones a otras, no es posible admitirlos como símbolos heráldicos.
Los romanos también emplean algunos símbolos y signos, pero todos ellos sin el carácter heráldico, sino más bien como símbolos de unidades militares o de jerarquía castrense o civil. Los invasores germánicos primero y los árabes después concluyeron por destruir, en las naciones que las sufrieron, los signos y símbolos de la simbología gentilicia, salvándose únicamente, y no siempre, los de las ciudades, por ello es preciso considerar que, el blasón, como signo de distinción familiar, se perdió completamente -admitiendo que alguna vez los hubiera- en la alta Edad Media con motivo de las grandes invasiones que sufrió Europa, y fundamentalmente la cuenca mediterránea, en donde pudieran haber existido en sus varios y distintos aspectos.
Siglos X y XI subir


La Armería, tal y como la conocemos en la actualidad, aparece en Europa en la Edad Media, en su época más acusadamente feudal y posiblemente sea el directo producto del contacto entre Occidente y Oriente con el motivo fundamental de las Cruzadas a los Santos Lugares. En el siglo X, pero principalmente ya iniciado el siglo XI, es cuando hacen su aparición los primeros escudos de armas, con el concepto y el significado que hoy tenemos de la ciencia de las armerías. Nacen con objeto de diferenciar a los caballeros en los combates, que al estar completamente revestidos de los metales de que se componía la armadura, era imposible el reconocimiento de ellos. Los escudos defensivos, aprovechando sus mismos refuerzos -clavos o fajas- son los que, muy posiblemente, dan la pauta para iniciar lo que serían con el tiempo las piezas heráldicas, al pintar sobre ellos diferentes colores para diferenciar rápidamente a unos guerreros de otros. La necesidad de vincular a los combatientes de un mismo bando provoca los emblemas primitivos de la heráldica militar.

Indudablemente las Cruzadas fueron el momento en que se difunde el empleo de la Heráldica, pues la convivencia de caballeros de diferentes naciones, bajo unas mismas banderas y un único ideal, dio origen a crear la necesidad de un símbolo de distinción para ellos y, junto con la cruz que muchos llevaban y que fue el emblema común y más difundido, comienzan a aparecer las primeras piezas y figuras, los muebles que quieren dar a entender la fiereza o el ideal de quienes los adoptaban, entre ellos, son los más comunes, entonces, el dragón, el león y el águila, animales todos ellos no europeos, a excepción del águila, lo que significa, una vez más, el origen oriental de las armerías, adoptando animales que en sus respectivos reinos naturales resultan los más fieros: agua, pues el dragón indudablemente es preciso identificarlo con el cocodrilo; tierra, como es el león, y aire, como se fija en la fiereza del águila, discrepando completamente sobre el origen de todo ello con el tratadista Galbreath, quien supone el nacimiento de las armas en el origen de los cruzados, mientras que resulta más lógico suponer que algunas ya fueron empleadas anteriormente, de manera cauta en Europa, aunque indudablemente los cruzados dieron vida y difusión a esa necesidad de diferenciación, trayendo a sus escudos hazañas por ellos realizadas con animales desconocidos en el viejo continente, mientras que, por otra parte, les servían para identificarse de manera particular a ellos y, en general, a los componentes de las huestes cristianas ateniéndose a su procedencia.
Siglo XII subir


En los primeros escudos aparecían figuras toscamente grabadas como símbolos de quienes las empleaban, que en los principios del siglo XII eran de exclusiva posesión de los guerreros.

Parece cierto que los componentes de la primera cruzada únicamente usaban la cruz en sus escudos, y eso, para distinguirse ellos mismos, pero también parece igualmente cierto que al regresar de ella, eran ya varios caballeros los que habían añadido a aquélla o habían adoptado una figura diferente en el campo de su escudo. A partir del primer tercio del siglo XII, se van introduciendo los blasones entre los nobles en Francia, Inglaterra, Alemania y España. Sin embargo, las armerías aun son de carácter personal. Aún debía transcurrir más de medio siglo para que apareciesen las primeras armerías hereditarias, e igualmente se aprecian, en las pocas que de esa época conocemos, fundamentalmente gracias a los estudios de Galbreath, Bouly, Delesdain y de Marmoutier, pero que carecen de cualquier regla o costumbre en su transmisión. A partir de los finales de dicho siglo se van encauzando los sistemas de sucesión de las armerías, aunque estaban y quedaban sujetos al capricho de quien las debía usar, que las simplificaba o aumentaba, introduciendo en ellas elementos de acuerdo con sus gustos personales, sus aficiones o sus aspiraciones.
A partir de la segunda mitad del siglo XII se comienzan a apreciar las armerías hereditarias. Fundamentalmente en Francia -quizá porque allí se han hecho más populares los estudios y se han profundizado más- es donde aparece de manera terminante el uso de las armas de padres a hijos. Sin embargo, entre hermanos, se puede apreciar la diferencia de armas, lo que sin duda alguna refleja el desorden en la materia y la no estabilización de la herencia heráldica. Por otra parte, muchos preferían cambiar las armas a añadir una brisura para diferenciarlas de las de los primogénitos. Harincourt trata el tema de manera exhaustiva y llega a la conclusión de la preferencia a la renuncia de las armas paternas, para convertirse en jefe de armas como el hermano primogénito al adoptar otras nuevas, renunciando a las familiares que disminuidas le correspondían. Esta costumbre se mantiene en todas las armerías nacionales hasta bien entrado el siglo XVI, que es cuando verdaderamente se inicia la decadencia de la Heráldica y se instrumenta la tramitación de armas y el uso de ellas.
En circunstancias especiales, en condiciones determinadas, siempre se ha admitido sin grandes dificultades el cambio del escudo y la adopción de otras armas, comenzando por las maternas, por otras vinculadas a posesiones heredadas o de las que habían adquirido, aunque este cambio se refiere generalmente a las armas correspondientes a los títulos nobiliarios o a las armas impuestas por los mayorazgos, pero a través de ello era factible el cambio del blasón y la adopción de uno nuevo y, como consecuencia de ello, es la variación de las armerías en un mismo linaje o familia, como por otras razones diferentes y quizá opuestas, en una misma región se aprecian armas semejantes en familias diferentes, debiendo dicha similitud a la procedencia común de las armas generalmente por ser vasallos de un mismo señor o ser naturales de una misma región, lo que resulta indudable es que la adopción de armas, en su origen, tuvo una enorme libertad. Su nacimiento y adopción, en general, eran puro capricho de quien las usaba, y así se vinieron manteniendo desde sus comienzos, como hemos visto, hasta bien entrado el siglo XII. Fundamentalmente, con puro y exclusivo carácter personal, de uso particular de los grandes señores, principalmente por su ejercicio de las armas. Estos blasones de origen militar se van transformando en hereditarios y familiares a partir de la primera mitad del siglo XII, y hacia finales de dicho siglo se aprecia su extensión a la totalidad del estado noble, quien, por otro lado, era efectiva y realmente quien daba el porcentaje, casi total, de infantes y caballeros para las guerras.
Siglo XIII subir


Aunque el origen de las armerías fue en un principio un signo de exclusiva distinción militar, hacia la mitad del siglo dicho su uso se va extendiendo a la familia y su aplicación se amplía, por tanto a los clérigos y a las mujeres. De los primeros pasan a las comunidades religiosas hacia las postrimerías del siglo XII.
Ya, a partir de esta época, el blasón deja de ser distintivo genuinamente de la nobleza, y los pecheros ricos inician el empleo de las armas que, por otra parte y salvo excepciones, en determinadas regiones de ciertos países no constituyen prueba alguna de nobleza.

Si en su origen fue un signo empleado por los caballeros guerreros que precisaban de ellas para distinguirse en la confusión que producían la similitud de sus armaduras, su evolución se inclina hacia un símbolo de distinción de la familia o del linaje. Las armas, bajo este aspecto de distinción particular, las comienzan a usar los pecheros en los primeros años del siglo XIII, y es en Francia la primera nación de la cual tenemos conocimientos de su adopción por esa clase social. La inician en esas fechas los hombres francos, los labradores acomodados, los villanos y los valvasores. Los tres primeros indudablemente no pueden corresponder por sus características a la nobleza, mientras que los cuartos, los valvasores, categoría muy superior a los tres citados anteriormente, sin llegar a ser nobles, eran labradores acomodados con tierras propias y criados en abundancia, lo que les hace poderse separar de los villanos y de los mismos francos por sus condiciones particulares de vida, pues al poseer armas y caballo más se acercan al noble que al plebeyo.

Tenían ciertas obligaciones a semejanza de los nobles, como era acudir a la guerra, y de ahí nace su especial diferenciación con las tres categorías de francos, labradores y villanos. Su similitud más semejante a la de nuestra escala nobiliaria es la aproximación a los payeses de remensa, además de su emancipación, poseedores de grandes extensiones agrícolas y de gran número de criados. Delisle estudia la condición de las clases agrícolas en Normandía durante la Edad Media y llega a la conclusión de equiparar a estos valvasores con el hidalgo que perdía sus privilegios si cambiaba de residencia; es decir, con la condición que imponía nuestro derecho nobiliario al hidalgo de Gotera que lo era en su lugar, pero no fuera de él, siendo más bien un exento privilegiado que un auténtico hidalgo, cuya hidalguía se regía por diferentes y concretos principios. Guilhiermoz analiza el origen de la nobleza francesa en la Edad Media y distingue dos clases de valvasores, los que labran por sí y los que lo hacen por medio de otros, dando a éstas una categoría superior que más se acerca a la nobiliaria en su inferior aspecto. Esta clase social, económicamente acomodada, más en contacto con el noble por sus andanzas guerreras, es la que más pronto se apodera del uso de los blasones y en la segunda mitad del siglo XIII, en casi toda Europa occidental el uso de las armas gentilicias es común en ella. Las tres clases que hemos indicado se conocen con el nombre general de estado llano, y burguesía aquellas más acomodadas, pero en ellas era preciso distinguir al labrador acomodado que posiblemente procedía, sobre todo en nuestra nación, de quien ganó tierras al enemigo y allí quedó asentado y que al no ser hermética la clase noble, a través de su situación económica y del desempeño de cargos, concluyó ennobleciéndose y adaptando los signos exteriores de la primitiva nobleza.





Sin embargo, al carecer de significado alguno el uso de los blasones, como signo nobiliario, no hubo resistencia por parte del estado noble en que, quienes no pertenecieran a él, los adoptasen, extendiéndose y difundiéndose el uso entre los hidalgos, que indudablemente lo eran, pero que, en muchos casos, carecían de él, sino a muchos más privilegiados por distintos motivos y cuya alta posición social les permitía asumir, asimilando diferentes matices de la nobleza y algunos signos que estimaban exclusivos y propios de ella. Así se llega a principios del siglo XIV, en el cual se toman, no en España pero sí en casi la totalidad de Europa, las primeras medidas para salvaguardar las distinciones nobiliarias de quienes las tenían en uso.
Siglo XIV subir


En este siglo la Heráldica se extiende rápidamente a los municipios, adoptando unas veces las armas de sus propios señores, mientras que en otras lo hacen por composición propia, expresiva de particularidades de su término. Igualmente el uso de distintivos se extiende a las artes y a los oficios y así, en los finales del siglo XIV, aparecen los primeros emblemas de las corporaciones.
A partir de entonces nacen y se difunden las primeras reglas referentes a la Heráldica, pero en general se limitan a los signos exteriores de los blasones, con lo cual se demuestra que los elementos del escudo propiamente dichos no constituyen prueba de nobleza, sino simplemente de distinción y procedencia de quienes los vienen usando.
Como ya hemos dicho, en origen, la Heráldica se produce como un mero signo de distinción. Esta necesidad la precisan primeramente los guerreros y sucesivamente la Iglesia. Los primeros, como hemos visto, para distinguirse en los combates; los segundos, fundamentalmente, para diferenciar la procedencia de sus documentos. La Administración estaba tan íntimamente ligada al rey y éste a la milicia que prácticamente constituían un todo único y, por tanto, eran las armas del rey las adoptadas por él, las que se empleaban en la Administración bajo cualquiera de sus diferentes y reducidos aspectos.

Siglo XV subir


Indudablemente el origen de la adopción de las armas era de voluntad propia, y en ese estado permanecen hasta bien entrado el siglo XV, en donde se perfilan reglas heráldicas y se inicia la ordenación de la materia por medio de los reyes de armas, institución borgoñona que, con la venida a España de Felipe de Austria, marido de Juana de Castilla, se introduce en este reino primero y se extiende sucesivamente a los demás esa tradición flamenca.
Las primeras obedecen a una distinción para diferenciarse en los combates. Para ello se escoge cualquier motivo, comenzando por los más simples, complicándose a medida que las más sencillas se van empleando anteriormente. Enseguida se aprecia en el blasón la incorporación de figuras representativas de hazañas guerreras u otras de animales temidos por su fortaleza o fiereza, admirados por su inteligencia o envidiados por su sagacidad. Así pasan rápidamente a los blasones por incorporación de los primeros conceptos señalados torres y castillos, leones, leopardos y lobos por los segundos, y cabezas de moros y miembros de guerreros y otras figuras de claro significado, entonces, muy dudoso ahora, pero que indudablemente respondían a algo que se pretendía perpetuar, origen que se ha perdido en el tiempo por falta de método y puntualización en su adopción.
Como se desprende claramente, la primitiva adopción de los blasones era voluntaria y personal, y por ello carecía de cualquier norma que regulara su uso. Es muy posteriormente, ya bien entrado el siglo XIV, cuando surgen los diferentes sistemas heráldicos, y anteriormente, aún sin ellos, se conocía en líneas generales la manera de suceder en las armerías, declarándolas puras o no, según correspondieran al agnado mayor o a sus hermanos.

Paralelamente a las reglas de sucesión en la Heráldica gentilicia nacen las de las comunidades municipales, y principalmente las religiosas y seguidamente las gremiales.

Indudablemente, partiendo de estos principios toda persona o entidad tiene perfecto derecho a la creación de sus propias armas. Estas son las corrientes señaladas por dos heraldistas de fama mundial: Galbreath y Fourez, doctrina que el autor comparte completamente si bien al existir legislación heráldica es preciso que esa situación y esa adopción se ajusten y se regulen por la materia que la rige en cada nación, en donde se produzca el deseo de la persona o corporación y en base a la legislación heráldica se ordenen por las personas adecuadas y capacitadas para ello, registrando los blasones en las formas establecidas.
Existen pareceres contrarios en cuanto a la adopción de las armas y su uso, teorías que identifican el uso de armas con la nobleza, pero esta pretensión carece de realidad en España -salvo en excepcionales casos particulares-, pues la nobleza -y está perfectamente demostrado en todos los pleitos nobiliarios- nada tiene que ver con las armas. Esta realidad es constante en España y en todos los diferentes reinos de que se compone, pues en ninguno de los expedientes nobiliarios de los muchos miles que se produjeron y conservan en las Chancillerías de Valladolid y Granada y en las Audiencias de Zaragoza, Oviedo y demás donde se entendía de asuntos nobiliarios, jamás se declara como prueba de nobleza el uso y empleo de armas por el postulante. Esta se limita y de manera muy circunstancial al solo reino de Navarra, pero sin que allí mismo constituya una prueba definitiva. Es más bien un complemento, complemento que en Castilla y en Aragón no reunía ninguna garantía de nobleza y que queda perfectamente regulado en virtud de los estudios realizados en los expedientes de los litigios nobiliarios que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, entre cuyos miles de pleitos y legajos ni uno sólo aduce esa circunstancia exclusiva como prueba de nobleza. Las armas que aparecen en las portadas de las Cartas Ejecutorias de Hidalguía eran y correspondían a las armas de las casas, pero se usaban como adornos y quizá, como máximo, para realzar la nobleza, pero sin que a ella la afectase lo más mínimo ni en su fondo, ni en su forma, pues esa misma expresión de «hidalgo de armas pintar y poner» carece de significado nobiliario alguno, ni supone grado menor o mayor en la hidalguía, la cual bajo sus diferentes denominaciones comprendía una sola y única calidad.


Por todo ello, la Heráldica española no puede representar nunca una prueba nobiliaria por quien la posea, y el hecho de que las Certificaciones de Armas extendidas con todo género de garantías por los Reyes de Armas las incluyan, se refieren dichos documentos a la sola parte heráldica, pero no presuponen nobleza, si es que no van acompañadas de los oportunos documentos que la acrediten o, al menos, citen con precisión y exactitud los archivos de donde fueron tomadas las notas y los documentos de donde fueron extraídas, mientras que en la parte armera la certificación hace prueba plena y completa por ser facultad suya y su atribución puede limitarse a la persona, a sus descendientes o a su linaje.

Si bien la elección es libre totalmente, al tener un significado de marca, de reflejo del apellido, de meta o pasado del usufructuario, no se puede en ningún caso, por simple coincidencia de apellido, atribuir o adoptar blasones que ya están en uso, sin tener la seguridad del parentesco, pues ello equivaldría a una apropiación indebida con las lógicas consecuencias que ésta tiene. Se puede, en caso extremo emplear parte de las piezas o figuras, si se llega a la conclusión de una posible unión entre ambos linajes, pero nunca la totalidad de ellas, pues ello significaría un clarísimo entronque entre ambas ramas. Al máximo se pueden introducir en su conjunto algunos elementos que lo varíen para establecer a través de ellos una clara diferencia con el primitivo blasón que, solamente, en el caso de una unión clara y documentada perfectamente podrían adoptar como propio.
Es indudable que la costumbre establece, aunque en este caso de manera errónea, una íntima unión entre nobleza y blasón, y por ello muchas personas estiman que adornándose con éste pueden presumir de la otra, pero esto carece de cualquier fundamento y es un error que, aunque común, solamente culpable de la hueca vanidad humana, considerando a este signo exterior que, sin ser noble su significado, se le supone portador de nobleza, y así es tenido y considerado por la masa.

También es cierto que en algunas naciones los blasones son prueba indudable de nobleza, lo que no ocurre en España. Para usar el blasón en ellas es preciso demostrar previamente la nobleza o que quien se ennoblece queda facultado para el uso o creación de sus propias armas, con lo cual el fondo de la cuestión permanece constante, teniendo en cuenta que el blasón no se puede usar sin estar en posesión de la nobleza.

El invento del blasón como escudo de armas heráldico se debe a los nobles para el empleo en las prácticas guerreras, como al difundirse el mismo y pasar a otros estamentos de la nación se va difundiendo en su primitivo origen y pureza para transformarse en signo de distinción que aun siendo su origen, en este caso el cometido va diferenciándose notablemente, y de ser propio y exclusivo de la milicia, en el transcurso de unos años se van apoderando de esa distinción otros estamentos para que les sirva de distintivo en documentos, bien sean a las personas físicas o a las corporaciones que los emplean.

La diferencia esencial entre unos blasones y otros entre los correspondientes a las armas de linajes nobles y a los de la burguesía es el timbre. Por él se diferencian las armerías y por su medio se establece rápidamente la pertenencia a cada una de ellas. Por eso y de ahí que el timbrar correctamente los blasones es de capital importancia en la Heráldica, pues por medio de su grafismo se interpreta rápidamente a su poseedor, catalogándole entre la nobleza, la burguesía, la Iglesia, las profesiones que timbran particularmente los blasones de sus individuos o de las corporaciones con su amplia gama de ornamentos exteriores que las distinguen.
La evolución de la aplicación de las armas se produce desde su origen, que es en la propia guerra en donde se emplea al escudo para la defensa y en el caso de muerte sirve de adorno en el monumento funerario, acompañando y quedando de señal en la última morada de su poseedor. Entre estos extremos, que son los límites, el blasón tiene toda clase de empleo.

La legislación y costumbres heráldicas más antiguas se codifican en Francia. Quizá por ello, y de ahí la notable y decidida influencia de la Heráldica francesa en toda la Ciencia Heráldica universal.

Bibliografía empleada
"FUNDAMENTOS DE HERÁLDICA: (CIENCIA DEL BLASÓN)"; por Vicente de Cadenas y Vicent,

martes, 8 de marzo de 2011

Antepasados de los Lecuona

I. Domingo de Lecuona (7° abuelo de Cándido Madaleno Gasteasoro) nació probablemente en Arenaza o Aozaraza, Aretxabaleta, Gipuzkoa, hacia el año de 1570. Casó con Madalena de Arenaza hacia 1597 (ver Arenaza). Tuvieron por hijos, en Arenaza, a Isabel (24-VII-1599), Catalina (8-V-1601), Juan (29-IX-1602) y Domingo (29-IX-1605). Hay un Domingo de Lecuona que murió en Arenaza el 29-II-1631 y otro en Eskoriatza (era vecino de esa villa) el 19-I-1645. Probablemente son padre e hijo.
II. Isabel de Lecuona y Arenaza (6ª abuela) nació en Arenaza y fue bautizada en la parroquia de Santa María el 24-VII-1599. Casó con Martín de Arenaza (que probablemente era tío segundo suyo) hacia 1620 (ver Arenaza). Tuvieron por hijos, en Arenaza, a Lucas (c.1625; no está su partida de bautismo en el libro de Arenaza, que en esos años está muy incompleto, pero sabemos que fue hijo de Martín e Isabel por los datos de otras partidas: de sus hijos y la del fallecimiento de su madre), Josefa (1-II-1628) y Domingo (19-III-1633). "En once días de noviembre de mil y seicientos sesenta años morió Isabela de Lecuona, viuda, habiendo recibido los Santos Sacramentos con mucha devoción y buena cristiana; encargó a su hijo Lucas la enterrase en hábito de Ntro. Sr. Padre San Francisco, en la sepultura de la casa de Arenaza y le sacase doce misas y una misa en privilegiado, y le hiciese su entierro y novena" (partida de enterramiento). Nuestra familia desciende de Lucas de Arenaza, que casó con Catalina de Ysasi Ysasmendi hacia 1650.
5) Ruta genealógica: Lecuona ® Arenaza ® Gasteasoro ® Madaleno.
6) Otros datos:
* Domingo de Lecuona (con arcabuz), vecino de Aozaraza, estuvo presente en el Alarde o Revista de Armas que se celebró en Eskoriatza el 31-III-1625 (cfr. J. Aranburuzabala, Apuntes monográficos de Eskoriatza, Pamplona, 1995, p. 218). Hay otro Domingo Lecuona que aparece, con pica, como vecino de Mazmela (p. 217).